Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2017 (24/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de julio de 2017 /

El Peruano

d) Ley Nº 30490 ­ de las Personas Adultas Mayores e) Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que aprueba la política nacional en relación a las personas adultas mayores f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el plan nacional para las personas adultas mayores. g) Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la promoción del buen trato a las personas adultas mayores. h) Ordenanza Nº489-217-MDB que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad distrital de Breña TÍTULO IV.- DE LOS OBJETIVOS Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos: a) Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del Distrito de Breña, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. b) Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del Distrito de Breña. c) Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que se brinde. TÍTULO V.- FINALIDADES DEL CIAM Artículo 5º.- El CIAM tiene como finalidades: a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción a los adultos mayores, promoviendo su participación e integración social, así como implementar actividades de carácter recreativo. b) Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores. c) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes. d) Identificar la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida. e) Prevenir los problemas de salud más comunes de este grupo generacional f) Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales. g) Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas. h) Realizar labores de alfabetización. i) Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información. j) Promover y organizar actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador. k) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia. l) Crear espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores. m) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM - Breña, en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos.

TÍTULO VI.- DE LAS EFEMÉRIDES Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas, consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor: a) 26 de Agosto: Día Nacional del Adulto Mayor b) 15 de Junio: Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez c) 01 de Octubre: Día Internacional del Adulto Mayor. Adicionalmente, en otras fechas relevantes: d) 08 de marzo: Día Internacional de la Mujer e) 2da. Semana del mes de Mayo: Día de la Madre f) 3ra. Semana del mes de Junio: Día del Padre g) 08 de diciembre: Día Internacional de los Derechos Humanos, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores h) 21 de setiembre: Día Mundial del Alzheimer i) 15 de mayo: Día Internacional de la Familia j) 25 de noviembre: Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. TÍTULO VII.- DE LOS USUARIOS Artículo 7º.- La población usuaria está constituida por las personas adultas mayores que residen en el ámbito del Distrito de Breña, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Breña. TÍTULO VIII.- DE LA SUPERVISIÓN Artículo 8º.- La Subgerencia Salud y Bienestar Social, para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM, utilizará indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM. Artículo 9º.- La Subgerencia de Salud y Bienestar Social emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Formato A del presente Reglamento. Artículo 10º.- El CIAM promoverá la creación de los siguientes espacios de participación: - Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores - Redes Zonales de organizaciones de personas adultas mayores - Organizaciones de Base de personas adultas mayores. Artículo 11º.- La Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito. Artículo 12º.- Las Redes Zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito. Artículo 13º.- Se entiende por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, así como el desarrollo individual y colectivo en la jurisdicción del Distrito de Breña conforme a lo establecido por en Ordenanza Nº 449-2015-MDB que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad distrital de Breña Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º articularán permanentemente con

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