Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2017 (24/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 24 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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(ii) Los datos que permitan identificar el bien donado o aportado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación o aporte. En su caso, la descripción del servicio prestado y el valor de este. Asimismo, se debe indicar cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia. b) Informar a la SUNAT del dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca. c) Emitir, en el caso de aportes, el comprobante de pago respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Artículo 7.- VALOR DE LOS BIENES Y SERVICIOS DONADOS O APORTADOS 7.1 Cuando las donaciones o aportes se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne queda disminuido en el monto de los derechos liberados. 7.2 En el caso de donaciones o aportes en bienes muebles e inmuebles, el valor de los mismos no puede ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados o aportados. 7.3 En cuanto a las donaciones o aportes en servicios el valor de estos no debe exceder el de los gastos incurridos para su prestación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- CÁLCULO DEL LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO DE LAS DONACIONES Y/O APORTES Para efectos de calcular el límite a que se refiere el inciso a. del artículo 6 de la Ley, la renta neta de tercera categoría incluye los gastos por donaciones y/o aportes a que se refiere dicho inciso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE DONACIONES Y/O APORTES En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emita y entregue el "Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes", los beneficiarios deportivos deben extender y entregar a los mecenas y patrocinadores deportivos un comprobante en el que se consigne la información detallada en los acápites (i) y (ii) del tercer párrafo del inciso a) del artículo 6 del presente reglamento. 1547410-1

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO Nº 218-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda,

construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30595, Ley que autoriza la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública, faculta en forma excepcional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar una Transferencia de Partidas, a favor de los gobiernos locales detallados en el Anexo I de la citada Ley, para la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública, cuyos recursos fueron asignados al citado Ministerio mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptuándolo de las limitaciones establecidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30595, faculta, en forma excepcional, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar una Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. para la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública, cuyos recursos fueron asignados al citado Ministerio mediante la Ley Nº 30518; Que, el artículo 4 de la misma Ley establece que la Transferencia de Partidas y la Transferencia Financiera señaladas en los artículos 1 y 2 de la mencionada Ley, respectivamente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida ley; Que, por su parte, el artículo 6 de la referida Ley establece que la responsabilidad del uso de los recursos transferidos mediante la citada norma es exclusivamente de los pliegos habilitados y de la entidad habilitada, referidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30595, no requiriéndose la previa suscripción de convenios entre las partes; Que, mediante Memorándum Nº 245-2017-VIVIENDAVMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 568-2017-VIVIENDA/VMVUPMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30595, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública; así como, una Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., para la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General; Que, con Memorando Nº 1167-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 205-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente; asimismo, informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con disponibilidad presupuestaria para el Año Fiscal 2017, en el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 2778-2017/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CATORCE

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