Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2017 (24/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 24 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM. TÍTULO IX.- DEL INGRESO AL CIAM Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de Breña que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una Ficha de Registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Formato A. Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento, para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Formato B de este Reglamento. Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá, para tal efecto, contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el Reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en este último documento, si estuviera de acuerdo. Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción: a) Copia del DNI o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero. b) Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono). c) 02 fotos a color tamaño carnet. Artículo 19º.- Los inscritos o inscritas recibirán un carnet que los identificará como socios del Programa del Adulto Mayor o del CIAM. TÍTULO X.- DE LOS SERVICIOS DEL CIAM Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios: a) DEFENSORIA DEL ADULTO MAYOR: A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas. b) GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES: El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos; pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes; procura eliminar los sentimientos de soledad remplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo. c) POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACITACIONES: La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitará espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo. TALLERES PARA LA POTENCIACION DESARROLLO DE CAPACIDADES: Y

motrices que promueven el microemprendimiento y la autogeneración de ingresos propios, como por ejemplo: c.1 Formativos: Computación, manejo de internet. c.2 Artesanales: Vitrofusión, repujado en aluminio, vitral, pintura al óleo, joyería, entre otros. c.3 Manuales: Bijouteria, muñecos country, bordado, origami, piano, tejido con palitos y/o crochet, entre otros. d) ACTIVIDADES FISICAS, DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO: Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia, la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios: - Tai chi - Aeróbicos - Baile - Fútbol - Paseos - Viajes - Concursos - Bingos - Bailetón - Fiestas y otros - Juegos de mesa - Encuentros intergeneracionales - Bio-danza - Marinera - Danzas folklóricas - Gimnasia - Danzas rítmicas - Tango y milonga - Repujado en aluminio - Dibujo y pintura - Joyería en plata - Vitrofusión - Cerámica - Narración de cuentos - Canto - Instrumental - Teatro - Ayuda mutua - Poesía - Otros TÍTULO XI.- DE LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM Artículo 21º.- Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Subgerencia de salud y Bienestar Social desarrollará, entre otras actividades, ferias, exposiciones y otras afines que faciliten la venta de los productos realizados por los adultos mayores, fruto de las capacitaciones realizadas en el CIAM. TÍTULO XII.- DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM Artículo 22º.- La Subgerencia de salud y Bienestar Social gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Subgerencia salud y Bienestar Social establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y, de ser necesario, realizará las coordinaciones externas que se requieran. Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, con fundamentación de causa.

a) TALLERES DE AUTOCUIDADO: Envejecer es un proceso secuencial, acumulativo e irreversible que deteriora al organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno. El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que la persona adulta mayor adquiere algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fisiológicas, emocionales, sociales, recreativas y sanitarias, entre otras. b) TALLERES DE DEBERES Y DERECHOS: Permite conocer sus deberes y derechos en la sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del Distrito de Breña y la convivencia pacífica. c) TALLERES FORMATIVOS Y MANUALES: Permite al adulto mayor desarrollar habilidades manuales y

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