Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2017 (24/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 24 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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FORMATO B ACTA DE COMPROMISO Yo _______________________________________ ______________, identificado con Documento Nacional de identidad Nº ______________, con domicilio en____ ____________________________________________ ________________________________declaro conocer y haberme instruido sobre los alcances del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM - de la Municipalidad Distrital de Breña, comprometiéndome a respetar y hacer cumplir el referido Reglamento. En tal sentido, me comprometo a participar de las actividades y servicios que brinda el CIAM de la Municipalidad Distrital de Breña. ...... de ..................... de 20 ...... ---------------------------------------------------------(FIRMA ­ NOMBRES Y APELLIDOS ­ DNI) 1546988-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Conforman la Comisión de Inversión Privada de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (APP) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2017-MPA Ascope, 26 de junio de 2017 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPA, de fecha 19 de Junio del 2017) y el Memorando Nº 038-2017-MPA/A de fecha 26 de junio del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobiernos Local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1224, se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251, el cual tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se aprobó su reglamento; Que, con arreglo al numeral 6.2 del artículo 6º del referido marco legal, se establece que los Comités de Inversiones, ejercen las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada en su ámbito territorial; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, los Gobiernos Locales que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, crea

el Comité de Inversiones, para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada; así, como órgano de coordinación con Pro inversión en los procesos de promoción bajo su competencia o encargados a este último; Que, el precitado decreto legislativo, establece en su numeral 8.3 de su Artículo 8º, que son funciones del Comité de Inversiones: a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo en calidad de responsable de la entidad pública frente a Proinversión; b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas; c. Otras funciones asignadas mediante Reglamento, asimismo, el numeral 8.4 de su Artículo 8º, señala que el Comité de Inversiones es responsable por la elaboración oportuna del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF, que modifican el Decreto Supremo Nº 410-2015- EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en su artículo 5 de los Organismos Promotores de la Inversión Privada, numeral 4 prescribe lo siguiente: 5.4. Tratándose de proyectos de competencia de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se tiene que: a. Son asignados al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional, los proyectos de su competencia y aquellos cuyo alcance abarque más de una provincia. b. Son asignados al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Local, los proyectos de su competencia; Que, el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 068-2017EF, establece que Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el Organismo Promotor de la Inversión Privada debe informar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite o requiere subsanación o aclaración (...) Transcurrido el plazo sin respuesta del Organismo Promotor de la Inversión Privada, se entiende la iniciativa privada como admitida a trámite. Que, el Artículo Nº 34 del Decreto Supremo Nº 0682017-EF, establece en su numeral 34.1 que admitida a trámite la iniciativa privada autofinanciada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene un plazo de diez días (10) hábiles para solicitar la opinión de relevancia al Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local a cuyo ámbito corresponde el proyecto (...), 34.2 La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada es emitida por el titular del Ministerio, o por acuerdo del Consejo del Gobierno Regional o acuerdo del Concejo del Gobierno Local dentro de un plazo no mayor de noventa días (90) hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la iniciativa privada, pudiendo ser prorrogado por treinta (30) días hábiles; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2017MPA, de fecha 19 de Junio del 2017, se trató la Carta Nº 025-2017 de la Empresa BECTEK CONTRATISTAS S.A.C. y por mayoría simple se acuerda en su Artículo 2.- AUTORIZAR al Alcalde Provincial de Ascope, Dr. Samuel Alfonso Leiva López a realizar la designación y conformación del Comité de Inversión Privada; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se debe efectuar mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicado al Registro nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Memorando Nº 038-2017-MPA/A, el Alcalde de esta Comuna Provincial comunica a la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica la siguiente disposición "(...) Sírvase proyectar la Resolución de Alcaldía donde se designe a los miembros del Comité de Inversión Privada en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPA, de fecha 19 de

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