Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
PAUCARPATA - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

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29. En tal sentido, al no haberse acreditado que las regidoras Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, no se cumple la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que debe desestimarse la solicitud de vacancia presentada contra dichas regidoras, y, por ende, el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2017MPJB, de fecha 11 de diciembre de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del procedimiento de vacancia promovido por Percy Freddy Medina Ruffrán contra Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, en su calidad de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por el adherente Juan Antonio Rodríguez Yunca contra los Autos N.os 1, 2 y 3, de fechas 5 de febrero, 5 de abril y 19 de junio de 2018, respectivamente. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Freddy Medina Ruffrán, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2017-MPJB, de fecha 11 de diciembre de 2017, que desaprobó la solicitud de vacancia de Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza, regidoras del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo segundo de la Resolución Nº 0387-2017-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2017 y, en tal sentido, DISPONER que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que los ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la actuación de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, Elena Emperatriz Cornejo Ccari y Vianey Lesly Juárez Gonza en la sesión extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1743842-6

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Mamani Cabana Zevallos en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2018MDP, del 12 de febrero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que presentó contra José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Con fecha 21 de setiembre de 2017, Hugo Mamani Cabana solicitó al Concejo Municipal de Paucarpata la suspensión de José Luis Ancalle Gutiérrez, regidor de dicha comuna (fojas 2 a 4), por considerar que incurrió en falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan la solicitud de suspensión, son los siguientes: a) El 21 de agosto de 2017, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, donde se tomaría decisiones sobre la vacancia solicitada por Joe Johnny Champi Quiñones en contra de Luis Fernando Cornejo Nova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, habiendo sido delegado Hugo Mamani Cabana, por el alcalde, para presidir la sesión, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Arequipa (en adelante, RIC). b) Asimismo, adjunta un CD (con audios) del desarrollo de la sesión extraordinaria, afirmando que, en el minuto 25:51 (del tercer audio), el regidor José Luis Ancalle Gutiérrez lo alude refiriendo que comete abuso de autoridad, que lo amedentra y difama; en el minuto 51:47, el regidor antes mencionado irrumpe verbalmente en forma violenta, impulsiva, prepotente y altanera el desarrollo armónico de la sesión de concejo municipal, en el minuto 54:42, ratifica su difamación, mencionando que es abusador de autoridad, que alega improperios y obstruye sesiones; finalmente, en el minuto 55:15, lo difama diciendo: "que lo quiero decir a usted mirando a los ojos" que era "un corrupto e infiel", palabras que atentan su honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, como a su imagen; en el minuto 55:50, se burla diciendo: "al que cae el guante se lo chante". c) Y que al amparo del artículo 25, numeral 4; de la LOM, y conforme a lo establecido en el, artículo 80, numeral 3, del RIC, realizar actos que vayan en contra de las buenas costumbres en actividades de carácter oficial o público; numeral 5, interrumpir el desarrollo armónico de las sesiones de concejo, impidiendo en forma violenta, sea verbal o física, la exposición del alcalde o algún regidor; numeral 56, dar información falsa ante cualquier medio de comunicación que atente contra la imagen de la municipalidad o de su representante legal o funcionarios; numeral 7, por agresión física, verbal o psicológicamente a un servidor municipal, dentro o fuera de la entidad, en actividad pública o privada. d) El artículo 2, numeral 7, de la Constitución Política del Perú, sobre el derecho de las personas al honor, la buena reputación, la intimidad personal y familiar así como a la voz y buena imagen propia y que toda persona agraviada tiene derecho a que se rectifiquen en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Un CD de la sesión extraordinaria, del 21 de agosto de 2017, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley (fojas 5).

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Municipal que declaró improcedente solicitud de suspensión de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata
RESOLUCIÓN N° 2918-2018-JNE Expediente N° J-2018-000114-A01

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