Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

b) Arrojar residuos sólidos maleza o desmonte en la vía pública, parques o jardines de manera directa o en vehículos. c) Dejar residuos de aceite y grasas en la vía pública d) Segregar residuos sólidos que se encuentran en la vía pública. e) Reciclar deshechos orgánicos (restos de comida) en la vía pública, en triciclos, camiones y/o a pie. f) Efectuar recolección selectiva y/o transportar residuos sólidos en vehículos no autorizados. g) Dañar o destruir las papeleras ubicadas en la vía pública, parques o las carretillas del personal de limpieza. h) Almacenar residuos sólidos (domiciliarios o de la construcción y demolición) en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, así como en el transporte para su comercialización. i) Malograr, deteriorar, pintar y arrojar residuos de la construcción y demolición a los contenedores soterrados. j) Realizar recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos. k) Romper bolsas y ensuciar la vía pública al efectuar la recolección. l) Realizar la compra o venta de residuos sólidos reciclables a recicladores o empresas comercializadoras informarles no autorizadas por la municipalidad. m) No contar con contenedores para el almacenamiento selectivo adecuados al tipo de actividad y a las disposiciones municipales correspondientes. n) Almacenar y/o tratar residuos orgánicos e inorgánicos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas. o) Ensuciar la vía pública como resultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas. p) No realizar la correcta segregación en la fuente. q) Quemar residuos sólidos cualquiera fuera su origen. r) Mezclar los residuos municipales con los residuos peligrosos. s) No segregar residuos en las actividades de comercio ambulatorio. t) No contar con un espacio destinado al almacenamiento temporal de los residuos sólidos segregados en las actividades de comercio, industria y de servicios. u) Disponer residuos sólidos fuera del contenedor soterrado así se encuentre lleno o vacío el mismo. CAPÍTULO VI SEGREGACIÓN Artículo 14º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista promoverá la segregación en la fuente de personas naturales y jurídicas del distrito con la finalidad de promover la minimización de los residuos sólidos generados, la disposición final y la valoración de los mismos. Artículo 15º.- La segregación domiciliaria es efectuada por los vecinos conforme a las disposiciones de la municipalidad. Artículo 16º.- Todo establecimiento comercial, industrial y de servicio y comercio ambulatorio autorizado está obligado a segregar sus residuos. Artículo 17º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista establecerá incentivos a fin de promover que la comunidad participe en el programa de segregación de residuos sólidos municipales. Artículo 18º.- La segregación se realizará con asociaciones de recicladores debidamente inscritas en Registros Públicos o Empresas Operadoras de Servicios, con la finalidad de impulsar una cadena formal de reciclaje y generar un incremento de la conciencia ambiental en la ciudadanía. Artículo 19º.- La Municipalidad a través del Programa de Segregación y el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA) promueve la segregación de las Instituciones Educativas y comercio ambulatorio. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento de la presente ordenanza serán las

señaladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones RAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El cobro diferenciado establecido en el Artículo 10º entrará en vigencia cuando lo determine la Municipalidad a través de las normas correspondientes. Segunda.- Para el desarrollo de los estudios de caracterización de los residuos sólidos que se efectúen en el distrito se utilizará la Guía de la Caracterización de Residuos Sólidos Municipales aprobada por Resolución Ministerial Nº 457-2018-MINAM y las modificatorias que realice el MINAM sobre dicha Guía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al alcalde a realizar la reglamentación y normas complementarias que permita el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Servicios Sociales y Gerencia de Participación Vecinal, de acuerdo con sus respectivas competencias. Cuarta.- DEROGAR cualquier norma que contravenga lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1743859-1

Ordenanza que modifica el Artículo 9º del Reglamento Interno de Trabajo - RIT de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 005-2019-MDB Bellavista, 20 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital Bellavista en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero del 2019, y; VISTO: El Informe Nº148-2019-MDB-GAF/SGP de fecha 15 de febrero de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Personal, el Memorando Nº37 -2019-MDB/GAJ, sobre la modificación del artículo 9º del Reglamento Interno de Trebajo ­ RIT- de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante Ordenanza Municipal Distrital Nº 015CDB de fecha 28 de agosto del 2015; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional; Que, dicha facultad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,

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