Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 13.- Estacionamientos en zonas privadas En proyectos de edificios de uso multifamiliar en zonificación residencial o comercial, no podrán utilizar el retiro municipal ni el frente del lote para estacionamientos. 13.1 Se permitirán estacionamientos dobles, esto es uno detrás del otro, los que se contabilizarán para alcanzar el número de estacionamientos exigidos en la norma, considerándose dichos estacionamientos una sola unidad inmobiliaria para todos los efectos. 13.2 En los lotes ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 15.00 ml, en el que se desarrollen proyectos exclusivos o integrales de oficinas, hoteles y/o locales donde se desarrollen actividades de concurrencia masiva, será obligatoria el diseño de bahías para estacionamiento vehicular temporal que se ubicarán dentro del lote a fin de evitar la congestión vehicular en dichas vías y mejorar el estándar de calidad de las edificaciones de oficinas. 13.3 En caso de las Zonas monumentales necesariamente deberán contar con la aprobación del Ministerio de Cultura. 13.4 En caso de déficit se aceptará la adquisición de estacionamientos mediante documento que acredite la titulación sobre el inmueble, en edificios o playas situadas a una distancia no mayor de 200 mts, en zona no monumental y en zona monumental no mayor de 500 mts. Artículo 14.-Aplicación de retiro reglamentario 14.1 El retiro reglamentario es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. 14.2 Se exigirá un retiro reglamentario de 5.00 ml frente a Avenidas y 3.00 ml frente a Jirones en todas las Calles del Distrito de Barranco, a excepción de la zona monumental que se respetaran los retiros que establezca el Ministerio de Cultura. 14.3 Así mismo en las zonas en que exista consolidación de retiros menores a los establecidos en párrafo anterior no se exigirán los retiros reglamentarios, sino el retiro resultante de la consolidación. No se tomará en cuenta la consolidación de retiros, cuando éstos estén ocupados por cercos. 14.4 No se permitirá el techado de los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal y no se permitirán ingresos vehiculares sobre la línea del ochavo en los lotes en esquina. Artículo 15.- Control del Registro Visual Cuando las edificaciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminación interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o multifamiliares, se deberá establecer obligatoriamente control al registro visual con la finalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos, siendo aplicable a las Áreas de Tratamiento II y IV, de la siguiente manera: 15.1 El control del registro visual a las propiedades vecinas, deberá figurar en todos los planos y formará parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura, que será evaluado y aprobado por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. De requerirse cercos adicionales, estos podrán ser construidos empleando material prefabricado. 15.2 Será condición previa del otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra, que la solución propuesta para el control del registro visual esté ejecutada

de acuerdo a los planos aprobados y verificada en la inspección ocular correspondiente. 15.3 El registro visual de las tuberías de agua, desagüe y otros que colinden con propiedad de terceros y/o vía pública deberá estar cubierto con material ligero que no afecte propiedad de terceros y al entorno urbano de la ciudad. Artículo 16.- Áreas mínima de vivienda En el Área de Tratamiento Normativo II y IV del distrito de Barranco es de aplicación a la fecha para áreas mínimas de vivienda lo dispuesto en el Anexo 03 de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modificatorias. Sin embargo, a fin de promover que los departamentos en el distrito de Barranco sean de mayor confort, se ha dispuesto las siguientes áreas mínimas y proporciones para los departamentos del Área de Tratamiento Normativo II y IV del distrito de Barranco, que deberán ser aplicadas a los proyectos de edificación lo siguientes:
Nº de dormitorios 03 02 01 Área mínima 90.00 m² 75.00 m² 60.00 m² % porcentaje 50% 35% 15%

Respecto del área mínima de vivienda regulada, esta contará con una tolerancia del diez por ciento (10%). Artículo 17.- Compatibilidad de usos En el Área de Tratamiento Normativo II y IV del distrito de Barranco, se propone no se otorgue temporalmente las actividades como discotecas, en vista de que a la fecha el distrito cuenta con muchos lugares con este giro, que ocasionan perjuicio a los vecinos de las zonas adyacentes, así mismo se generan a los alrededores mucha delincuencia, personas ebrias en las mañanas en parques, plazas, etc. por lo cual se considera que, de manera temporal no autorizar el giro en las licencias de edificación y funcionamiento. Artículo 18.- TUGURIZACIÓN URBANA En las zonas donde existen tugurización urbana y requieran renovación solo podrá edificarse hasta dos pisos y/o remodelar el piso existente hasta que se canalice el estudio de renovación urbana, en vista de que el ingreso y la salida de la propiedad es riesgoso, ocasionando que la distancia de recorrido no permita su evacuación en caso de siniestro. Artículo 19.- Control y fiscalización La Subgerencia de Fiscalización y Control realizará inspecciones continuas, y aplicará las sanciones correspondientes en caso se verifique el incumplimiento de las disposiciones de carácter obligatorio señaladas en la presente ordenanza, u otras contenidas en la normatividad. Asimismo, las subgerencias que otorgan autorizaciones y/o licencias en sus procesos de fiscalización posterior y/o supervisión, deberán comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y Control los casos en los que se encuentren transgresiones a la presente norma. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20.- De las infracciones y sanciones El incumplimiento de las disposiciones normadas por esta ordenanza constituyen las siguientes infracciones:
GRAVEDAD DE LA SANCIÓN MONTO DE LA MULTA (UIT %)

CÓDIGO 08-0269

INFRACCIÓN Por no levantar cerco de obra antes de la demolición y/o ejecución de obra. (obra nueva, remodelación, ampliación, puesta en valor histórico y otros)

PROCEDIMIENTO PREVIO

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Preventivo

Grave

100%

Paralización

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