Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o de demolición, sin la Licencia de obra, Conformidad Obra y declaratoria de edificación al 31 de marzo del 2018, podrán regularizarlas con el respectivo pago de derecho de trámite, Licencia y de una multa administrativa; Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Ate, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito; Que, mediante Dictamen Nº 003-2019-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZACIÓN DE LA LICENCIA, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un beneficio temporal para la regularización de las edificaciones existentes en el Distrito de Ate y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones; a fin de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en el Distrito de Ate, en todas las áreas de tratamiento normativo I y II a través de: - Formalización de todas las edificaciones de uso residencial y sus variantes como: · Flexibilidad en aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar Licencia de Edificación. · Propiciar un crecimiento urbano ordenado del distrito. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza se aplicará a todo el distrito en las áreas de Tratamiento Normativo I y II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industrial. Artículo 3º.- Definiciones. Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite.

Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso Residencial de Densidad Media RDM. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de Residencial de Densidad Media RDM con multiplicidad de usos, como Residencial, Comercial e Industria, además usos Mixtos Residencial­Comercio y Vivienda Taller. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de un construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edificación existente o parte de ella. Edificación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edificación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, definida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edificaciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una Habilitación Urbana regulada por Ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Obra a Regularizar: Es la edificación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 9.1 inciso g) de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Requisitos de acogimiento. 4.1 ­ Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas que acrediten la propiedad de la edificación como: constancia de adjudicación, minuta de compra ­ venta, título de propiedad, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, hasta el 31 de diciembre del 2018, las cuales podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa. 4.2 ­ Asimismo, se consideran aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado mediante su correspondiente Resolución, o por lo menos con Estudios Preliminares inscritos en SUNARP, así como los terrenos saneados por COFOPRI. 4.3 ­ Para el trámite de conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación a aquellos predios a los cuales se les emitió la Licencia de Regularización y que contaban con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados, deberán de haber obtenido su respectiva Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

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