Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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adecuada, las consecuencias de sus actos. Por lo tanto, no caben cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan una actuación librada a la sola voluntad de la administración. En este marco conceptual, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral, este dispositivo sí cumple con dicho principio, puesto que expresa las conductas que son consideradas como falta grave. En efecto, se trata de una disposición que determina con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen falta grave, pues debe tenerse presente que dicho dispositivo contiene varias normas, entre ellas, la conducta reprochable para este caso sería interrumpir el desarrollo armónico de las sesiones de concejo, impidiendo en forma violenta, sea verbal o física, la exposición del alcalde o de algún regidor. 7. En el caso concreto, este órgano colegiado advierte, conforme al artículo 82 del RIC, "la imposición de la sanción, se hará previo informe de la Comisión del cargo o queja respectiva (...)". En mérito a ello, el 25 de agosto de 2017 (fojas 8), en la sesión ordinaria del 25 de agosto de 2017, Hugo Mamani Cabana pide la conformación de la Comisión especial de regidores para que se sancione al regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, por falta grave estipulada en el artículo 79, numeral 4, las cuales están descritas en el artículo 80 del RIC, por agredir física o verbalmente en la sesión, así como por dar información falsa, que la determinará la comisión especial. 8. A razón de ello, la Comisión de Asuntos Legales y Registro Civil de la Municipalidad de Paucarpata, periodo 2017, (fojas 9 y 10) de fecha 6 de diciembre de 2017, concluyó que; "El pedido formulado por el regidor Hugo Mamani Cabana, de conformar una comisión especial, no es pertinente en vista que no se ajusta a lo audios escuchados, ni lectura del acta de sesión de concejo del día 28 de agosto de 2017, la comisión de asuntos legales y registro civil, se pronuncia en contra de la conformación de una comisión especial, por no haber encontrado infracción alguna, ni falta grave por parte del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, por lo que se acordó la improcedencia del pedido formulado". 9. Asimismo, del Acta Nro. 031-2017 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Paucarpata, del 21 de agosto de 2017, (fojas 11 a 17), se advierte que la sesión se desarrolló con normalidad sin ningún tipo interrupción u obstrucción, del cual se puede advertir que cada regidor expuso los motivos y consideraciones por el cual formulaba su voto a favor o en contra de la vacancia del alcalde Luis Fernando Cornejo Novas, llegado el turno del regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, indico lo siguiente: [...] lo peor de todo y ustedes señores compañeros Regidores compartirán esta opinión que va pasar si es que llega a vacarse al Alcalde, quien va entrar en su reemplazo no es acaso uno que cometa abuso de autoridad, que nos amedentra, no es acaso que han sido testigos, lo han difamado, eso sería peor, por eso vota en contra de la Vacancia. De lo expuesto, se advierte que el regidor cuestionado en ningún momento menciona el nombre del regidor Hugo Mamani Cabana, ya que solamente argumentaba el sentido de su voto, del cual tampoco se evidencia que haya cometido falta grave alguna, debido a que tenía el uso de la palabra. Asimismo, en otra de sus intervenciones precisó lo siguiente: Indica que el regidor Mamani se siente aludido a pesar de que no ha dicho su nombre, efectivamente es un abusador de autoridad, improperios, obstruye las sesiones, respecto a las denuncias que ha hecho en los medios de comunicación todas estas están en proceso y luego ha reiterado lamentablemente, el Poder judicial no hace nada, OCI tampoco lo hace y están vigentes y latentes y aquí lo ha dicho que va seguir con la denuncia y respecto a estos temas ahora en estos momentos están en la Procuraduría y en la Contraloría y pueden indagar y no decir es falso y el Regidor Mamani Cabana no le puede decir que se está publicitando que tiene otros intereses eso es totalmente falso, no es corrupto ni infiel a su esposa. El regidor Mamani Cabana señala que los vecinos y prensa han escuchado y que conste que lo ha difamado

públicamente que es regidor corrupto y lo tiene que demostrar, le ha difamado que es infiel, le tienen que demostrar si soy infiel, pero no pone a su esposa a trabajar en la Municipalidad por eso esta picón el señor, su conviviente ha trabajado en la Municipalidad. De lo antes señalado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que el regidor José Luis Ancalle Gutiérrez, no cometió la falta grave prescrita en el artículo 80, numeral 5, tal como lo afirma el recurrente, ya que de los antes prescrito y del CD (audio), se corrobora que el cuestionado regidor realizó sus intervenciones en forma oportuna, fundamentando su voto, y en ningún momento mencionó el nombre completo del regidor Hugo Mamani Cabana, ni lo acusó directamente, ya que se aprecia que ambos tuvieron su participación directa y activa en la sesión extraordinaria. 10. Por lo expuesto, este órgano colegiado electoral concluye que en ningún momento se interrumpió el desarrollo armónico de la sesión extraordinaria del 21 de agosto de 2017, debido a que no se ha corroborado con ningún medio probatorio que José Luis Ancalle Gutiérrez haya impedido en forma violenta, sea verbal o física la exposición del regidor, tal es así que la sesión se desarrolló con normalidad y es por ello que se concluyó con la misma y se acordó desestimar la solicitud de vacancia presentada por Joe Johnny Champi Quiñones en contra de Luis Fernando Cornejo Nova alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata. 11. Asimismo, en el supuesto de que el regidor Hugo Mamani Cabana considere que se ha afectado su derecho al honor y a la buena reputación, puede hacer valer su derecho conforme a Ley, en la vía correspondiente; por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión municipal venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Mamani Cabana, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0082018-MDP, de fecha 12 de febrero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de Jose Luis Ancalle Gutiérrez en el cargo de regidor del Concejo Municipal de Paucarpata, por la presunta comisión de falta grave, por los hechos cometidos en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 21 de agosto de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1743842-7

Declaran sustracción de la materia del procedimiento de vacancia promovido contra alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2919-2018-JNE Expediente N° J-2017-00483-A01

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