Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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con sujeción al ordenamiento jurídico" (...). Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio". Que, el artículo 9º, numeral 9.1, de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, define que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el inciso 14) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: Son atribuciones del Alcalde "Proponer al Concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos"; "(...) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal". Que, conjuntamente, con lo evocado ut supra, los incisos 8º y 9º, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, "Es atribución del Concejo Municipal Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", "Corresponde, al Concejo Municipal: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º y 41º del cuerpo legal acotado, prescriben "Que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos". "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2015CDB, se APROBÓ el Reglamento Interno de Trabajo ­ RIT de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que consta de veintitrés (23) capítulos, ciento trece (113) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias y dos (02) disposiciones finales. Que mediante Informe Nº 148-2019-MDB-GAF/SGP, emitido por la Sub Gerencia de Personal de la MDB, eleva al Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Bellavista, las modificaciones que se deben efectuar al Artículo 9º del Reglamento Interno de Trabajo ­ RIT de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Que, el Reglamento Interno de Trabajo establece y regula la normatividad a la que deben sujetarse los funcionarios, servidores nombrados (empleados y obreros) y contratados bajo el régimen administrativo de servicio (CAS), para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista requiere contar con un instrumento eficaz tendiente a efectuar un control sobre la actuación de la conducta laboral de los trabajadores dentro del centro laboral, a fin de fomentar la armonía necesaria para el desarrollo integral de los recursos humanos de la institución, asegurando que los trabajadores tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones. Que, el proyecto de ordenanza que modifica el artículo 9º del Reglamento Interno de Trabajo ­ RIT de la Municipalidad Distrital de Bellavista, ha tomado en cuenta, entre otras, lo dispuesto en el artículo 25º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 040-2014PCM, Decreto Legislativo Nº 800 y sus modificaciones, y el Informe Técnico Nº 405-2015 SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, sobre consulta de modificación del horario de trabajo en la Administración Pública, la Sentencia recaída en el Expediente Judicial Nº00940-2015 de 4to Juzgado Especializado de Trabajo del Callo, la misma que se encuentra en calidad de consentida y Ejecutoriada. Que, estando a los expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso 8º el Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por MAYORÍA, lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ­ RIT DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el Artículo 9º del Reglamento Interno de Trabajo ­ RIT de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2015-CDB, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- La jornada de trabajo en la Municipalidad Distrital de Bellavista será la siguiente: ENERO A DICIEMBRE Funcionarios: Lunes a Viernes: 07 Horas y 45 Minutos ENERO A MARZO (Horario de verano) Empleados: Lunes a Viernes: 05 Horas y 45 Minutos ABRIL A DICIEMBRE (Horario de invierno) Empleados: Lunes a Viernes: 07 Horas (...) DEL HORARIO DE TRABAJO ENERO A DICIEMBRE Funcionarios: Lunes a Viernes: 8:00 am a 16:45 pm ENERO A MARZO (Horario de verano) Empleados: Lunes a Viernes: 8:00 am a 14:45 pm ABRIL A DICIEMBRE (Horario de invierno) Empleados: Lunes a Viernes: 8:00 am a 16:00 pm (...) Asimismo, se considera sesenta (60) minutos de Refrigerio: Turno: 13:00 a 14:00 horas Artículo 2º.- DEJAR SUBSISTENTE en sus demás extremos el Reglamento Interno de Trabajo ­ RIT de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenananza Municipal Nº 015-2015-CDB. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE conforme a ley la Ordenanza y su anexo, en el Diario Oficial, en el Portal Institucional http://www.munibellavista.gob.pe/, en el Portal de Servicios al Ciudadano y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus competencias, atribuciones y responsabilidades. Artículo 4º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Personal y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la implementación y el cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a los Titulares de la Secretaría General y la Sub Gerencia de Tecnológia de la Información y Comunicaciones, responsables de difundir a través del portal de transparencia vía internet, la publicación de la presente Ordenanza y asu anexo en el Portal Institucional http://www.munibellavista.gob.pe/, en el Portal de Servicios al Ciudadano y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a sus competencias, atribuciones y responsabilidades. Artículo 5º.- VIGENCIA la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1743858-1

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