Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública". Que, la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su Artículo 11°-B, incorporando por la norma modificatoria indicada que, "los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado". Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15°, incisos b y c, prevé como atribución del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal". Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su Artículo 1° define el Proceso del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil". En este sentido, su Artículo 4° establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5° que "la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas". Que, la primera disposición final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF ­ Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo, señala que "Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas", así mismo, el instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Nº 001-2010-EF/6.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0, señala en el Capítulo I ­ Aspectos Generales, numeral 2 ­ Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo, acápite 2.2 Consejo Regional y Consejo Municipal, como competencias del Consejo Regional: "Aprobar las normas complementarias Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo, numeral 1 ­ Fase de Preparación convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la Conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo 02: Guía de contenidos mínimos de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo". Que, en sesión de fecha 01 de febrero del presente año, el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR de manera concertada emitió opinión favorable en cuanto a la propuesta de Reglamento y Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2019, conforme se verifica del acta correspondiente. Que, mediante Informe Nº 031-2018-GR.LAMB/

ORPP de fecha 09 de febrero del 2018, el Jefe Regional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque manifiesta que el Instructivo N.º 001-2010EF/76.01 ­ Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en su capítulo I establece que es responsabilidad del Consejo Regional aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo dicho proceso. Que, mediante Informe Legal Nº 046-2018-GR. LAMB/ORAJ de fecha 09 de febrero del 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina que, la Propuesta de "Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2019", es concordante con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por Ley Nº 29298, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, debiendo señalar que en la Primera Disposición Final del Reglamento se autoriza a los Gobiernos Regionales a emitir disposiciones complementarias con el propósito de facilitar a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Que, mediante Oficio Nº 121-2018-GR.LAMB/PR, de fecha 12 de febrero del año 2018, el Gobernador Regional remite el expediente sobre el Proyecto de Reglamento y Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2019, con la finalidad de que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque lo apruebe su sesión mediante Ordenanza Regional. Que, es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la finalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es imperativo contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fin de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten. Que, a fin de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019 se ordene a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque, por lo que es preciso para ello que se proceda a aprobar el Reglamento y Cronograma correspondiente. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque ­ Año Fiscal 2019, conforme al texto que integrado por veintiséis artículos y dos disposiciones complementarias y finales corre adjunto como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico

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