Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 5-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 29-2019/COE-TPC, del 13 de febrero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En este sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y ratificada el 16 de enero de 1992; y, por el Reino de los Países Bajos firmada el 18 de enero de 1989 y ratificada el 8 de septiembre de 1993; así como, la normatividad interna que regula el trámite de extradición. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano rumano MARIUS GIURCA al Reino de los Países Bajos, formulada por el Colegiado "E" de la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de los Países Bajos, de conformidad a las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1748327-9

VISTO; el Informe Nº 109-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con consentimiento de la persona reclamada, del ciudadano francés BECHIR BEN CHEIKH formulada por el Tribunal de Gran Instancia de Paris República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de productos estupefacientes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de diciembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano francés BECHIR BEN CHEIKH, formulada por el Tribunal de Gran Instancia de Paris de la República Francesa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de productos estupefacientes (Expediente Nº 201-2017); Que, conforme se aprecia de la Declaración Instructiva del requerido de fecha 30 de octubre de 2017, realizada por el Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el requerido se acogió al procedimiento de extradición con consentimiento de la persona reclamada, regulado en el artículo 16 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 109-2018/COE-TPC, del 9 de julio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de productos estupefacientes; Que, el requerido viene cumpliendo condena impuesta por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, la misma que vencerá el 11 de marzo de 2020; Que, conforme al inciso 1) del artículo 11 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, el Estado requerido podrá aplazar la entrega de una persona contra quien se haya incoado procedimiento judicial o que esté cumpliendo una condena en el territorio de ese Estado. El aplazamiento podrá prolongarse hasta que haya concluido el procedimiento judicial de la persona reclamada o hasta que ésta haya cumplido la condena, si la hubiera; Que, de acuerdo con el literal c) del inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, suscrito

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos francés y peruanos, formuladas por autoridades de Francia, Argentina e Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2019-JUS Lima, 8 de marzo de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.