Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la suspensión de Javier Bardales Porta, por la causal referida, al contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y el Acuerdo de Concejo N° 085-2018-MDJCC-A, de fecha 21 de junio del presente año (fojas 20 y 21), que declara consentido el acuerdo de concejo. Asi, mediante Oficio N° 05996-2018-SG/JNE, del 6 de junio de 2018 (fojas 22), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Huánuco la remisión de copias certificadas e información respecto a la situación jurídica de Javier Bardales Porta, asimismo, por medio de los Oficios N° 240-2018-ADM-NCPP-CSJHN/PJ, de fecha 20 de julio de 2018 (fojas 24), y N° 309-2018-ADM-NCPP-CSJHN/ PJ, de fecha 11 de setiembre de 2018 (fojas 48), la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitió a esta sede electoral las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: a) Resolución N° 06, emitida el 28 de marzo de 2018 (fojas 46 y 47), por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, donde declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses en contra de Javier Bardales Porta, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado ­ Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. b) Resolución N° 16, emitida el 6 de agosto de 2018 (fojas 56 a 93), por la Sala de Apelaciones, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Javier Bardales Porta, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo; y confirmó la Resolución N° 06 que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra la autoridad antes mencionada por el plazo de 18 meses. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 del artículo 25 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio se expuso en las Resoluciones N.os 920-2012-JNE, 1077-2012-JNE, 931-2012-JNE, 932-2012-JNE, 928-2012-JNE y 11292012-JNE. Análisis del caso 5. Respecto de la situación jurídica del alcalde Javier Bardales Porta, de autos se observa que, por medio de la Resolución N° 06, emitida el 28 de marzo de 2018, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios le impuso la medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses en la investigación penal que se le sigue como autor de la

presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado. 6. Por esta razón, el Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, mediante Acuerdo de Concejo N° 056-2018-MDJCC-A, acordó, por unanimidad, suspender a Javier Bardales Porta de su cargo de alcalde, por el tiempo que dure la medida de prisión preventiva que se le impuso, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Asimismo mediante el Oficio N° 05997-2018-SG/ JNE, de fecha 6 de junio de 2018 (fojas 11), se le requirió a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo la remisión de documentación faltante, dentro de los cuales se precisó que; en caso de no interponerse recurso de apelación contra el acuerdo de concejo, eleve el expediente administrativo con el comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, establecida en el ítem 1.34 de la Resolución N° 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018. 8. De la documentación descrita, se advierte que si bien no existe la constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 056-2018-MDJCC-A, mediante la Carta N° 027-2018-SG-MDJCC-A, de fecha 4 de mayo de 2018 (fojas 19), se notificó a Javier Bardales Porta el acuerdo de concejo antes mencionado, donde se aprobó, por unanimidad, la suspensión de su cargo de alcalde. 9. Sumado a ello, debe tenerse en cuenta que, mediante la Resolución N° 16, emitida por la Sala Penal de Apelaciones del Corte Superior de Justicia de Huánuco, se confirmó la Resolución N° 06, dictada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supra Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses dictado contra Javier Bardales Porta. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo, si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido las resoluciones de primera y de segunda instancia, que disponen la prisión preventiva de la cuestionada autoridad edil así como también se dispuso su inmediata ubicación y captura. 11. Así, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, ya que genera incertidumbre en los pobladores de la localidad, y también entre las propias entidades públicas acerca de la autoridad que debe ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, ya que esta se encuentra impedido de ejercer las funciones propias de su cargo, teniendo presente, además, que se encuentra no habido, como consecuencia de la medida de coerción procesal que dictó la justicia penal en su contra. 12. Asimismo, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe interpretarse atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizando la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del alcalde de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 13. Por tales motivos, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión de Javier Bardales Porta, basada en la medida de coerción procesal dictada en contra suya por el órgano jurisdiccional competente, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N° 056-2018-MDJCC-A, de fecha

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