Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas. Los servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC tienen principalmente la condición de servicios integrados, sin perjuicio de lo cual podrán incluirse servicios y trámites independientes o no integrados. (Artículo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 12.- Roles y reglas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC 12.1 La Presidencia del Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones generales: a) Emite las disposiciones normativas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano. b) Conduce y administra a nivel nacional dicha Plataforma en todos sus canales así como determina las entidades públicas del Poder Ejecutivo que deben participar obligatoriamente en la Plataforma MAC. c) Delega la administración de alguna de las modalidades del acceso presencial en una entidad del gobierno nacional, regional o local. d) Coordina con las entidades participantes los procesos de adecuación y optimización de sus servicios y trámites incorporados en la Plataforma MAC. e) Determina los servicios y trámites que requieran delegación de competencia, según la necesidad de la Plataforma MAC, y coordina con las entidades participantes, a fin de brindar una mejor atención al ciudadano. f) Provee el soporte tecnológico necesario para el despliegue nacional de la Plataforma MAC. g) Promueve la participación de la inversión privada en la implementación y funcionamiento de la Plataforma MAC, a través de la implementación de mecanismos legales, tales como Obras por Impuestos, Asociaciones Público Privadas y otros contemplados en la legislación vigente. En dichos casos, la implementación de proyectos se sujeta a lo dispuesto en la legislación especial en la materia. h) Supervisa y evalúa el funcionamiento de la Plataforma MAC. 12.2 La entidad que por delegación administra el canal de atención presencial de la Plataforma MAC, tiene las siguientes atribuciones: a) Implementa y gestiona la operación y mantenimiento del canal de atención presencial. b) Tramita y acepta las adhesiones de las entidades públicas y privadas para el acceso al canal de atención presencial, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Remite informes de supervisión a las entidades participantes y a la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Declara, conforme a las disposiciones del Reglamento, la terminación anticipada de las adhesiones de las entidades públicas y privadas, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. 12.3 La entidad participante asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos así como cofinanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Plataforma MAC. 12.4 Las entidades privadas podrán participar brindando servicios vinculados con la naturaleza de la Plataforma MAC y se le aplica las reglas establecidas en el presente decreto legislativo y sus normas complementarias, según corresponda. (Artículo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 13.- Financiamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano La implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano se financia con los siguientes recursos:

13.1 El pago del importe por uso de locación a cargo de las entidades públicas y privadas participantes. Para tal efecto, las entidades públicas transferirán recursos a través de los mecanismos establecidos por ley, o se determinará un porcentaje de las tasas por los servicios que se prestan en la Plataforma MAC, conforme a la detracción autorizada por las entidades que brindan sus servicios y trámites en dicha Plataforma. 13.2 Con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que participan como entidad administradoras o participantes, según corresponda. 13.3 Los provenientes de contratos de préstamos y de organismos internacionales. 13.4 Los provenientes de transferencias y donaciones. La metodología y el procedimiento para la determinación de los costos que corresponde asumir a cada entidad, la forma y oportunidad para el pago y demás disposiciones sobre la materia serán regulados en el Reglamento. Las entidades públicas participantes y administradoras incluyen la proyección de los costos de operación de los servicios a su cargo en la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano en su respectivo presupuesto anual. Las entidades administradoras y entidades participantes, bajo responsabilidad, deberán efectuar el pago de los importes por uso de locación, conforme al requerimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo garantizar, asimismo, la operación y sostenibilidad como calidad de la Plataforma MAC. (Artículo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1447) TÍTULO III DE LOS SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS Artículo 14.- Alcance de servicios y espacios compartidos 14.1 En el marco de las acciones conjuntas a que se refieren los servicios y espacios compartidos, las entidades públicas podrán compartir gastos para la implementación de servicios y espacios compartidos, tales como gastos por concepto de arrendamiento, desarrollo de software, contratación de servicios de limpieza, agua, luz, vigilancia, internet, entre otros. 14.2 Cuando en el marco de servicios compartidos las entidades públicas realicen de manera excepcional la integración de servicios o trámites, conforme a los alcances del Título II, se aplican las disposiciones de Ventanilla Única del presente Decreto Legislativo. (Artículo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 15.- Reglas de implementación Son reglas para la implementación de servicios y espacios compartidos, las siguientes: 15.1 Se implementa por iniciativa propia de las entidades públicas o previa identificación de la necesidad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. 15.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, podrá identificar las materias o ámbitos donde se requiere o existen oportunidades de implementación de servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El resultado de dicha identificación tiene carácter vinculante para las entidades públicas del gobierno nacional. Para tal efecto, las entidades públicas se encuentran obligadas a remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la información que permita la identificación de servicios y espacios compartidos. 15.3 Se implementa de manera directa a través de convenios u otros instrumentos similares, conforme a lo establecido en el reglamento.

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