Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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4.3 Entidad administradora.- Es la entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios integrados así como de los servicios y espacios compartidos que se regulan en el presente Decreto Legislativo, en coordinación con las entidades participantes. 4.4 Entidad participante.- Es la entidad que brinda de manera directa o delegada servicios y trámites que son de su responsabilidad en el marco de los servicios integrados que se regulan en el presente Decreto Legislativo. Asimismo, comprende bajo esta denominación, a las entidades públicas que participan de iniciativas de servicios y espacios compartidos. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 5.- Servicios integrados Constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadena de trámites y eventos de vida, con la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas. Las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de medios presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda. Comprende las siguientes modalidades: a) Ventanilla Única. b) Plataforma Única del Estado "Mejor Atención al Ciudadano - MAC". En el Reglamento del presente Decreto Legislativo se podrá incorporar otras modalidades de servicios integrados que sean necesarias para la mejora de la calidad de los servicios a las personas. Para efectos de la implementación y operación de los servicios integrados, en el marco de la política de modernización de la gestión pública, las entidades podrán delegar competencias y realizar encargos de gestión para el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 6.- Optimización de servicios y trámites La Presidencia del Consejo de Ministros identifica las cadenas de trámites y servicios vinculados con eventos de vida y coordina con las entidades públicas correspondientes para su impulso y optimización a fin de brindar un mejor servicio a las personas naturales y jurídicas. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 7.- Servicios y Espacios Compartidos Son servicios y espacios compartidos las acciones conjuntas que realizan las entidades públicas para cumplir con sus resultados y objetivos públicos de manera más eficiente, coherente, oportuna y flexible a través de mecanismos de cogestión o cofinanciamiento tanto para optimizar su operación o gestión interna como para prestar sus servicios y trámites. (Artículo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1447) TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS INTEGRADOS CAPÍTULO I VENTANILLAS ÚNICAS Artículo 8.- Ventanillas Únicas Ventanilla Única es la modalidad de Servicios Integrados, mediante la cual dos o más entidades

públicas se articulan para brindar sus servicios y trámites, de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites o bajo la metodología de eventos de vida, con la finalidad de mejorar la calidad de atención a las personas naturales y jurídicas. Las Ventanillas Únicas aseguran a los ciudadanos accesos presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 9.- Creación de Ventanillas Únicas Las Ventanillas Únicas se crean mediante decreto supremo refrendado por el/la Presidente (a) del Consejo de Ministros y de los ministros de los sectores involucrados, a propuesta de la entidad que promueve su constitución. Debe contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Secretaría de Gestión Pública también puede proponer la creación o unificación de Ventanillas Únicas, cuando corresponda. Para la creación de Ventanillas Únicas se consideran como mínimo los siguientes criterios: a) Pluralidad de entidades; b) Pluralidad de servicios y trámites; c) Articulación y complementariedad de los servicios y trámites involucrados; d) Factibilidad de la propuesta; e) Eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios y trámites integrados; f) Mejora de la productividad; y, g) Optimización de procesos. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 10.- Roles para la implementación y operación de Ventanillas Únicas Para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas se tienen en cuenta los siguientes roles: 10.1 La Presidencia del Consejo de Ministros emite las normas complementarias para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas, así como evalúa su funcionamiento en coordinación con la entidad administradora correspondiente, y otras que se establezcan en el Reglamento. 10.2 La Entidad Administradora promueve la creación de la Ventanilla Única, formula el Manual de Operaciones, así como gestiona y supervisa la operación y mantenimiento de ésta, incluyendo el financiamiento o cofinanciamiento de los gastos asociados a su implementación y operación, según corresponda. 10.3 La Entidad Participante se involucra en el diseño, implementación y operación de la Ventanilla Única, asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos, así como cofinanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Ventanilla Única, cuando corresponda. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447) CAPÍTULO II DE LA PLATAFORMA DE MEJOR ATENCIÓN AL CIUDADANO - MAC Artículo 11.- Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC Es la única plataforma del Estado, que a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fin de

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