Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Aprobar el Inicio del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal, el mismo que estará conformado como sigue: - 01 Representante de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Agricultura. - 01 Representante del Proyecto Especial Olmos Tinajones. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo. - 01 Representante de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Programas Sociales. - 01 Representante de la Gerencia Regional de Educación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental el liderazgo del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal en la Región Lambayeque. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747411-2

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana año 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2018-GR.LAMB/CR Chiclayo, 20 de abril del 2018 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 05 de abril del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, por Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en la misma que se precisa la finalidad, conformación, competencias y funciones; así como las atribuciones del Consejo Nacional, Comités Regionales, Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana; reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conceptualiza por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el artículo 15º del Decreto Supremo 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que; El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional. Cuenta con una Secretaría técnica, que es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al CORESEC la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas en su respectiva circunscripción territorial; tal como lo regula el artículo 19º del Decreto Supremo 011-2014­IN. Que, asimismo, el inciso e) del artículo 19 del citado Decreto Supremo, específica que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, es Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional. Que, del mismo modo el artículo 47º del Decreto Supremo referido líneas arriba, señala que los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional que se refieren los incisos a) del artículo 34º Decreto Supremo 011-2014­IN (Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces), son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, los cuales están sujetos a evaluación anual. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros. los mismos que luego deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales. Que, mediante Oficio Nº 000013-2018-GR.LAM/ CORESEC de fecha 14 de marzo de 2018, el Secretario Técnico de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana de Lambayeque, remite el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº011-2014-IN, Reglamento del Sistema Nacional de

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