Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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el procedimiento a seguir por los colegios de notarios para proceder con la cancelación del título de un notario, siendo estos actos o procedimientos materiales no condicionantes para la cancelación del título de notario, más aún cuando ésta obedece a un hecho objetivo como ocurre en el caso del señor abogado JAN FRANK ZEGARRA ROCHA, que ha resultado ganador de otra plaza notarial en la que debe ejercer la función notarial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal y conforme a los documentos que obran en el expediente administrativo, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario con eficacia a partir del día siguiente de su juramentación como notario del distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, distrito notarial de Lambayeque; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, y el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS y normas conexas, el señor abogado JAN FRANK ZEGARRA ROCHA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, distrito notarial de Lambayeque, conforme consta del Acta de Adjudicación de plazas notariales del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial N° 001-2018 de fecha 12 de octubre de 2018, rectificada mediante Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2019; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, distrito notarial de Lambayeque, otorgado al señor JAN FRANK ZEGARRA ROCHA. Artículo 2.- Nombrar al señor abogado JAN FRANK ZEGARRA ROCHA, como notario del distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, distrito notarial de Lambayeque, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1747784-1

VISTOS, el Oficio Nº 194-2019-JUS/CDJE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; el Oficio Nº 914-2019-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 075-2019JUS/OGPM y el Oficio Nº 583-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 278-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa acerca de la reprogramación de la declaración testimonial del ciudadano brasilero José Américo Viera Spinola para el día 11 de marzo de 2019, relacionada con la Carpeta Fiscal Nº 007-2017, en la Procuraduría de la República en el Estado de Paraná, Ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil; Que, asimismo, se informa que el día 12 de marzo de 2019 se realizará una diligencia en la ciudad de Curitiba; y, que los días 13 al 15 de marzo de 2019, se realizarán otras diligencias en la ciudad de Sao Paulo, en la República Federativa del Brasil, que versarán sobre investigaciones que se tramitan ante el Equipo Especial de Fiscales que se avocan a las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; Que, en estos términos, se solicita la autorización de viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; a efectos que participe en las citadas diligencias en representación del Estado peruano; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, da cuenta de la importancia de las acotadas diligencias, ya que la participación reforzará los argumentos de defensa del Estado que conlleven al cobro de la reparación civil, en los casos materia de investigación fiscal en los que esta Procuraduría es parte; lo cual ha sido ratificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, contando con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, a efectos que participe en las mismas en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 10 al 16 de marzo de 2019; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017JUS; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, del 10 al 16 de marzo de 2019, a la República Federativa del Brasil, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos

Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2019-JUS Lima, 8 de marzo de 2019

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