Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional (CTI) es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición, deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en el marco del Proyecto Bilateral Perú ­ Santa Lucía denominado "Fortalecimiento en Gastronomía de Perú a Santa Lucía ­ Cosecha del campo a la mesa", se ha programado la primera actividad, cuyas instituciones ejecutoras son, el Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR de la República del Perú y el Centro de Formación y Entrenamiento ­ SYNERGY de Santa Lucía, que se llevará a cabo en la ciudad de Castries, Santa Lucía, del 24 al 30 de marzo de 2019; Que, en dicha actividad participarán el señor Marco Antonio de Jesús Huertas Camino, Sub Director de Carreras Profesionales y la señora Sandra Rosa Guerra Vigil, Experta en Gastronomía, ambos funcionarios de nacionalidad peruana del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en Santa Lucía en el marco del referido Proyecto; Que, los gastos por pasajes aéreos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores civiles de nacionalidad peruana serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum N° 0085-2019-APCIOGA de 06 de febrero de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informa el importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums N° 043-2019-APCI/OPP, N° 0046-2019-APCI/OPP y N° 0052-2019-APCI/OPP del 28, 29 y 31 de enero de 2019, respectivamente, indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certificaciones de crédito presupuestal; posteriormente, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 0036-2019/APCI-OAJ de 13 de febrero de 2019 verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00111/2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento del señor Marco Antonio de Jesús Huertas Camino, Sub Director de Carreras Profesionales y la señora Sandra Rosa Guerra Vigil, Experta en Gastronomía, ambos funcionarios de nacionalidad peruana del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la primera Actividad del Proyecto Bilateral Perú-Santa Lucía denominado "Fortalecimiento en Gastronomía de Perú a Santa Lucía ­ Cosecha del campo a la mesa", a realizarse en la ciudad de Castries, Santa Lucía, del 24 al 30 de marzo de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Total clase Número por día Viáticos económica de días US$ US$ US$ 2,250.77 2,250.77 430.00 430.00 7 7 3,010.00 3,010.00

Nombre y Apellidos Sandra Rosa Guerra Vigil Marco Antonio de Jesús Huertas Camino

Artículo 2.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, el cual contendrá el detalle de los gastos efectuados en base a la presente autorización. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1749029-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2019 MTC/01.02 Lima, 15 de marzo de 2019 VISTOS: El documento GM Nº 024.2019 (5547), recibido el 22 de enero de 2019, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 022-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 045-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida

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