Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

28. Así pues, también es necesario señalar que la autoridad cuestionada presente alguna oposición a la contratación de su pariente por el municipio, la cual deberá ser específica, inmediata, oportuna y eficaz. 29. En el presente caso, el regidor ha alegado que jamás ha influenciado frente a ninguna persona o funcionario para que contraten a su hermana. Al respecto, en autos no existen pruebas que acrediten la existencia de acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación por parte del regidor, por lo tanto, corresponde descartar la primera modalidad de injerencia. 30. Respecto de la segunda modalidad de injerencia, para que se configure nepotismo deberá demostrarse que el regidor se encontró en la posibilidad de conocer sobre esta contratación y, por ende, en la obligación de formular oposición a ella, puesto que, de no ser así, la falta de oposición no podría determinar la concurrencia de este último elemento que configura la causal denunciada. 31. A efectos de acreditar ello, corresponde realizar el análisis de la presencia de tres circunstancias importantes: i) la proximidad o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente, ii) si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil, y iii) si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal. i. Con relación al domicilio del regidor, de la consulta en línea de la ficha Reniec, se aprecia que, si bien el regidor y su hermana radican en el mismo distrito, sin embargo, sus domicilios no son los mismos. El primero tiene como dirección la Comunidad Campesina Finay y la segunda en Anexo Finay S/N. ii. Respecto al periodo de contratación, de los documentos que obran en autos, se aprecia que su pariente fue contratada en la condición de peón, en la obra "Construcción de Represas Rústicas - Phinay Sondorcocha, distrito de Huaro - Quispicanchi - Cusco" por un periodo de 31 días. Asimismo, su contratación no fue efectuada mediante un proceso de selección de carácter público, lo cual, eventualmente, no permitió una adecuada labor de fiscalización. Tampoco se advierte que haya sido contratada en una segunda oportunidad. Siendo ello así, se trata de un periodo contractual corto, que no permite demostrar que el regidor haya tenido conocimiento oportuno de su existencia para que pueda realizar la respectiva oposición. iii. Asimismo, se advierte que los servicios prestados por su pariente fueron en la obra "Construcción de Represas Rústicas - Phinay Sondorcocha, distrito de Huaro Quispicanchi - Cusco", esto es, no se trata de servicios que pudieran haberse apreciado in situ por el regidor. 32. Así las cosas, de los documentos obrantes en autos, no se ha logrado acreditar, de manera fehaciente, la existencia de injerencia alguna por parte del regidor cuestionado en la contratación de Maribel Andrade Almirón; en consecuencia, como no se ha demostrado el tercer requisito constitutivo de la causal imputada se debe amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. Consiguientemente, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Inocencio Yuca Almirón, regidor del Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2018-CM-MDH/Q, del 6 de abril de 2018; y, en consecuencia, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Ceferino Vizcarra Armas en contra del antes mencionado por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1750616-9

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 457-2019-MP-FN Lima, 6 de marzo de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 499-2019-FSCEE-MP-FN, 516, 520 y 526-2019-FSC-EE-MP-FN, cursados por el Fiscal Adjunto Superior Encargado de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, se solicita autorización para los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; José Domingo Pérez Gómez, Germán Juárez Atoche y Carlos Puma Quispe, Fiscales Provinciales del Equipo Especial de Fiscales; y, María Milagros Salazar Paiva, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la República Federativa del Brasil. La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fiscales a la República Federativa del Brasil. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público Nº 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General Nº 003-2018-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República Federativa del Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los señores fiscales que se detallan a continuación:
Nombres y Apellidos Despacho Periodo de Licencia

Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Del 09 al 14 Rafael Ernesto de Activos y Pérdida de Dominio, y Fiscal de marzo de Vela Barba Superior de la 2º Fiscalía Superior Nacional 2019 Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio Del 09 al 14 José Domingo Fiscal Provincial del Equipo Especial de de marzo de Pérez Gómez Fiscales 2019 Carlos Quispe Del 11 al 16 Puma Fiscal Provincial del Equipo Especial de de marzo de Fiscales 2019

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