Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 17 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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cuarta, señalando que el gobernador regional puede ser suspendido en el cargo por no instalar o convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, LSNGRD). b) Es en virtud de esta modificatoria que solicita la suspensión del gobernador, por cuanto el incumplimiento de las funciones en materia de defensa civil ha ocasionado que Piura se haya visto afectada gravemente por el desastre natural denominado "Fenómeno del Niño Costero", y que produjo, entre otras graves afectaciones, el desborde del río Piura, generando perjuicios no solo en las familias que tuvieron que soportar el ingreso del agua a sus viviendas y el colapso de los desagües, perdiendo gran parte de sus bienes, sino también de grandes y pequeñas empresas que sufrieron enormes pérdidas económicas, y que lamentablemente han tenido que cerrar temporalmente su atención al público, demandando fuertes inversiones de dinero para poder reparar todos los daños que pudieron evitarse si hubiera existido un compromiso y cumplimiento efectivo de las funciones por parte del gobernador y sus funcionarios. c) Como es de conocimiento público, el 27 de marzo de 2017, la ciudad de Piura sufrió una inundación que afectó diversos sectores de sus distritos como fueron Castilla, Piura y sobre todo Catacaos. Las autoridades regionales principalmente el gobernador aseguró no haber tenido conocimiento de la magnitud y cantidad de agua que el río Piura iba a soportar y que generaría su desborde, sin embargo, esto ha quedado desmentido con una serie de medios probatorios que han ido saliendo a la luz a medida que han transcurrido los días. d) Se puede verificar la publicación realizada por el diario El Correo, el sábado 8 de abril de 2017, donde en su página 2, el gobernador a propósito de unos mensajes de WhatsApp, que han circulado, se ve que varios funcionarios del gobierno regional conversan acerca de la poca resistencia que tendría el río Piura por su elevado cauce y que era probable su desborde. El gobernador reconoce la veracidad de las conversaciones, a su vez, reconoce haber tenido conocimiento de que el río en las condiciones en que se encontraba se iba a desbordar, no obstante, no puso en alerta a la población a fin de tomar las medidas del caso, como era la evacuación para evitar todas las pérdidas ocasionadas. e) En las conversaciones de WhatsApp entre funcionarios del gobierno regional, se puede apreciar que el gobernador tenía conocimiento de la situación, incluso el señor Carlos Bertini, principal asesor, comenta que el río Piura estaba muy elevado y que se debía proceder a romper un dique ubicado por el Puente Independencia en el Bajo Piura para que el desborde no genere la inundación de la ciudad, sino que se desborde por esa zona, generando el desconcierto en todos los ciudadanos al saber no solo que estos funcionarios sabían que el río se iba a desbordar, sino también que estaban planeando que se desborde por el Bajo Piura. Además, de ver la tranquilidad del gobernador al indicar que la idea de romper el dique fue solo una propuesta pero que no llegó a concretarse. f) De igual forma, existe un audio de WhatsApp donde se puede oír que supuestamente la representante del Área de Imagen Institucional del gobierno regional comunica a un grupo cerrado, un día antes, que el río se iba a desbordar, corroborando una vez más que el gobernador sabía que se iba a producir la inundación. g) Adjunta reportes periodísticos de noticias publicadas en la página virtual de noticias Cutivalu y de noticias Walac donde el gobernador reconoce haber sabido del posible desborde del río. h) El incumplimiento de las funciones del gobernador ha sido grave, teniendo en cuenta que este problema de desastres naturales se viene generando desde hace unos meses atrás, es decir, el desborde del río no ha sido el inicio de este fenómeno, la ciudad ya venía soportando fuertes lluvias desde varias semanas antes del desborde, lo que generaba que el río estuviera en peligro de desborde desde mucho antes, sin embargo, las autoridades nada hicieron para reforzarlo y evitar mayores consecuencias.

No se ha dado explicaciones del tratamiento que se le dio al dinero que el Estado presupuestó para la prevención del fenómeno. Descargo de la autoridad cuestionada El 31 de mayo de 2017 (fojas 203 y vuelta a 205), el gobernador presentó su descargo a partir de los siguientes fundamentos: a) El pedido del ciudadano no se ajusta a la verdad, el jefe de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional emite el Informe N° 38-2017/GRP-100043, del 12 de mayo de 2017, con lo que se da cuenta de que en su oportunidad el consejo regional habría convocado al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (en adelante, Coresec). b) El solicitante ampara su pedido en el artículo 11 de la LSNGRD, que está referido al Consejo Nacional de Riesgo de Desastres, que tiene competencia nacional, y que nada tiene que ver el gobierno regional, razón que no justifica su pedido. c) Es pertinente que el Consejo Nacional de Riesgo de Desastres emita un informe del pedido, y así pueda dar cuenta de las funciones que viene realizando a nivel nacional. d) Carece de objeto desarrollar los temas que refiere sobre la supuesta exposición de peligro de los ciudadanos, el desastre natural ocurrido al desbordarse el río Piura y lo referente a las comunicaciones de WhatsApp de los funcionarios, dado que estos temas vienen siendo investigados a nivel jurisdiccional por el Ministerio Público. Posición del Consejo Regional de Piura En la Sesión Extraordinaria N° 24-2017, del 27 de diciembre de 2017 (fojas 291 y vuelta a 307 y vuelta), el Consejo Regional de Piura, por mayoría (3 votos a favor y 5 votos en contra) rechazó la suspensión del gobernador regional, Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo Regional N° 14282017/GRP-CR, de la misma fecha (fojas 23 y vuelta a 28). El citado acuerdo de consejo fue notificado al recurrente, el 3 de enero de 2018, tal como se aprecia a fojas 22. Del recurso de apelación El 16 de enero de 2018 (fojas 4 a 10), Juan Segundo Carlos Mejía Seminario interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Consejo Regional N° 1428-2017/ GRP-CR, bajo los mismos argumentos de la solicitud de suspensión, agregando que, conforme al inciso 14.2 del artículo 14 de la LSNGRD, no cabe la argumentación del consejo regional al mencionar que "el ente rector del Sinagerd no es competente para emitir el informe técnico solicitado, más aún cuando la misma se encuentra enmarcada en la verificación del incumplimiento de sus funciones reguladas en el artículo 11 de la [LSNGRD] que no corresponde los Gobiernos Regionales". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el gobernador del Gobierno Regional de Piura, Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, incurrió en la causal de suspensión, prevista en el último párrafo del artículo 31 de la LOGR, modificado por el artículo 5 de la Ley N° 30055, por no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD. CONSIDERANDOS 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de gobernador, vicegobernador y consejero, por decisión del consejo regional, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en la ley. 2. Es así, que la LOGR establece, en su artículo 31, los supuestos en los que el consejo regional puede declarar la suspensión del gobernador, vicegobernador y consejero. 3. Cabe destacar que la causal de suspensión que se le imputa al gobernador regional es la contemplada en el último párrafo del artículo 31 de la LOGR, como resultado

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