Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de marzo de 2019 /

El Peruano

se advierte que la sumatoria del total de votos emitidos para la votación provincial es 249 y no 251; b) el resultado de la suma de votos para la elección provincial no es mayor a la cifra de ciudadanos que votaron, por lo que es aplicable el ítem 19.6.5 del numeral 19.6 del artículo 19 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0076-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); y c) el total de ciudadanos que votaron es 250; sin embargo, de acuerdo con la aplicación de la norma citada, el nuevo total de ciudadanos que votaron sería 251 y la diferencia con el número de ciudadanos que votaron sería 1, el cual se adicionaría a la cantidad de votos nulos. Por tanto, el Acta Electoral N° 064659-48-V debe ser conservada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. El artículo 12, literal b, del Reglamento, establece que los JEE, para resolver actas observadas, realizan el cotejo del ejemplar observado con el del JEE. 3. De igual modo, el artículo 5, literal o, del citado Reglamento define al cotejo como el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro de la misma acta electoral, que efectúan el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 4. El artículo 19, numeral 19.5, del Reglamento establece que para la resolución de un acta con error material que cuente con dos tipos de elección en la que la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de votos, de solo una de las elecciones, se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el total de ciudadanos que votaron. Análisis del caso concreto

9. Por otro lado, la organización política recurrente señaló por una parte que se debe adicionar la cifra 1 a la cantidad de votos nulos para la elección provincial, basándose en lo señalado en el tercer párrafo de los antecedentes de la presente resolución; sin embargo, dicho pedido no puede ser estimado, puesto que se está aplicando el tratamiento del cotejo de actas electorales, establecido en el artículo 5, literal o del Reglamento. 10. Aunado a ello, el recurrente solicitó la validación del acta electoral cuestionada, puesto que el JEE resolvió erradamente al anularla. Al respecto, dicha solicitud debe ser estimada en parte, puesto que el JEE no cotejó concienzudamente las observaciones advertidas por la ODPE, señaladas en el primer párrafo de los antecedentes. 11. En suma, por las consideraciones expuestas corresponde estimar el recurso de apelación y revocar en parte la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 02049-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 16 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que resolvió anular la votación provincial del Acta Electoral N° 064659-48-V; y, REFORMÁNDOLA, validar el Acta Electoral N° 064659-48-V, correspondiente a la elección provincial. Artículo Segundo.- CONSIDERAR la cifra 36 como total de votos obtenidos por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, en la columna de "Total de votos municipal provincial", contenida en el Acta Electoral N° 064659-48-V. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

5. En el caso concreto, el acta materia de análisis presenta dos elecciones. Con respecto a la votación distrital queda establecido que la suma de votos es 251, cifra que es mayor al total de ciudadanos que votaron; por ende, la resolución del JEE de anular dicha elección y considerar al total de ciudadanos que votaron la cifra 250 como votos nulos es válida. Además, dicho pronunciamiento no es materia de apelación. 6. En cuanto a la votación provincial, es necesario proceder al cotejo entre las actas electorales que este Supremo Tribunal Electoral tiene a la vista: ejemplar de la ODPE, del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones; en ese sentido, se verifica que, en la fila de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, se debe consignar la cifra 36 y no 38, como erróneamente ha cotejado el JEE en la Resolución N° 02049-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 16 de octubre de 2018. 7. En esa misma línea, sumando la votación de cada organización política más los votos en blanco y nulos en dicha elección provincial, el total de votos emitidos es 250, por lo que no correspondería el tratamiento del artículo 19.3 del Reglamento como lo advirtió el reporte de la ODPE, ni el tratamiento que aplicó erróneamente el JEE. 8. Consecuentemente, en aplicación del cotejo realizado con los ejemplares otorgados a este Supremo Tribunal, corresponde validar el Acta Electoral N° 064659-48-V, correspondiente a la elección provincial, considerando la cifra 36 como votos válidos para la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional.

Concha Moscoso Secretaria General 1750616-2

Revocan la Res. N° 02175-2018-JEE-PIUR/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, y declaran válida elección provincial y distrital de Acta Electoral
RESOLUCIÓN N° 3348-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053456 CATACAOS - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018051376) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal de la organización política Región para Todos, en contra de la Resolución N° 02175-2018-JEEPIUR/JNE, del 17 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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