Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2019 (17/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 17 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Electoral, en el caso del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), que también adolecía1 de la misma deficiencia. Así, tenemos las Resoluciones N° 0049-2016-JNE, del 21 de enero de 2016; N° 1123-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, N° 0310-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017, y N° 04872017-JNE, del 15 de noviembre de 2017. 13. En adición a ello, cabe precisar que si bien en la LSNGRD se establece que los gobiernos regionales y locales, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; el solicitante de la suspensión no ha señalado cuáles serían las funciones en materia de gestión de riesgos de desastres que el gobernador cuestionado no habría cumplido. Por el contrario, se han adjuntado las siguientes instrumentales: - Copia fedateada del Acta N° 01, del 2 de febrero de 2017 (fojas 229 y 230 y vuelta), de los miembros integrantes de la Plataforma de Defensa Civil2 y Primera Respuesta3, reunidos con la finalidad de evaluar la situación de la región debido al fenómeno de lluvias intensas, siendo presidida por el gobernador regional, quien en su intervención manifestó efectuar gestiones con la "PCM para compras de emergencia". - Copia fedateada del Acta N° 02, del 6 de febrero de 2017 (fojas 233 vuelta), de los miembros integrantes de la Plataforma de Defensa Civil y el Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres con la siguiente agenda: informe metereológico de los próximos días, reporte de acciones en los distritos, y otro. La apertura de esta reunión fue realizada por el gobernador regional. - Copia fedateada del Acta N° 03, del 14 de febrero de 2017 (fojas 236 y vuelta y 237), de los miembros integrantes de la Plataforma de Defensa Civil y Primera Respuesta, en la que el gobernador solicitó se declare en estado de emergencia el sector salud. - Copia fedateada del Acta N° 04, del 15 de marzo de 2017 (fojas 239 vuelta y 240 vuelta) de las Instituciones de Primera Respuesta, describiendo el gobernador "el impacto positivo de las obras de prevención realizadas el año pasado, reitera necesidad de priorizar las vidas humanas y la atención a damnificados puesto que ahora son la prioridad...". - Copia fedateada de reporte periodístico, publicado en el portal web del Gobierno Regional de Piura, del 26 de marzo de 2017 (fojas 37), que da a conocer que las autoridades y representantes de la región Piura, lideradas por el gobernador, sesionaron desde tempranas horas en la sede regional con el fin de adoptar medidas urgentes para contener la fuerte creciente del río Piura. 14. Cabe señalar que, mediante Informe Técnico N° 023-2017-INDECI/12.1, del 26 de junio de 2017 (fojas 188 y vuelta y 189), la sub directora (e) de Políticas, Planes y Normas del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, concluyó que: "Los resultados del seguimiento y evaluación al gobierno regional del Piura [...] indican que dicho gobierno viene cumpliendo con implementar la Política de GRD4". 15. Así también, según Informe N° 86-2017/GRP100043, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 119 a 134), el jefe de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, en el punto II. Análisis, señaló: "En marco de los objetivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021, bajo responsabilidad del Gobierno Regional, los mismos que se implementan a corto, mediano y largo plazo, nuestra institución viene cumpliendo actividades de los 6 objetivos dentro del plazo de duración estratégica, para tal efecto se presenta la matriz". Concluyendo que: "Al año 2017, en el marco a los objetivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021, se ha cumplido el 79% de las acciones estratégicas, sin considerar el 12% de las acciones estratégicas de largo plazo. En el transcurso del presente año se continuará trabajando con las acciones a corto y mediano plazo, para cumplimiento del 100% de actividades". 16. Entonces, de autos se colige que existieron acciones destinadas a enfrentar los problemas originados por la caída de intensas lluvias en la región Piura, y que

motivaron la declaratoria de Estado de Emergencia de varios departamentos, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017PCM, publicado el 3 de febrero de 2017; acciones que se condicen con la LSNGRD, la cual establece que los gobiernos locales y regionales, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de gestión de riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector. 17. Sin perjuicio de ello, toda vez que existe un cuestionamiento sobre el manejo de los recursos económicos que el Estado presupuestó para la prevención del fenómeno natural, se debe remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República a efectos de que este organismo constitucional autónomo, y ente rector del Sistema Nacional de Control, proceda conforme con sus atribuciones. 18. En consecuencia, y en mérito a los argumentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el Acuerdo de Consejo Regional N° 1428-2017/GRP-CR, que rechazó la solicitud de suspensión presentada por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional N° 1428-2017/GRP-CR, del 27 de diciembre de 2017, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, gobernador del Gobierno Regional de Piura, por la causal prevista en el último párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República a fin de que actúe conforme con sus competencias, según lo expuesto en el considerando 17 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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El artículo 25 de la LOM también fue modificado por la Ley N° 30779 en el sentido siguiente: "El cargo de alcalde se suspende por [...] no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)". Conforme al artículo 19 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la LSNGRD, las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación, siendo presididas por el Gobernador Regional y el Alcalde, respectivamente. Según el artículo 46, numeral 46.2, del Decreto Supremo N° 048-2011PCM, se consideran entidades de primera respuesta a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Cruz Roja Peruana, población organizada, y otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre. Gestión del Riesgo de Desastres.

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