Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 8976

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Disponen apercibir a MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Sucre a fin de dar cumplimiento al juramento de ley requerido para ejercicio de cargos
RESOLUCION Nº 1073-99-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Visto, el Informe Nº 002-99-MDS-A, recibido el 8 de junio del ano en curso, remitido por MORDAZA Marinas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, quien remite documentacion respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos alegando estar incursa en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ademas solicita se proclame al regidor reemplazante; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 479-99-JNE de fecha 8 de MORDAZA del ano en curso, este supremo organo electoral resolvio declarar inadmisible la solicitud de don MORDAZA Marinas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora que ostenta Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos, al no haberse cumplido con remitir la documentacion sustentatoria requerida para el caso; Que, de autos aparece que el concejo recurrente en sesion del 1 de marzo del presente ano, acordo por la mayoria del numero legal de sus miembros integrantes, declarar la vacancia del cargo de la regidora Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos, afirmando estar incursa en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como consta de fojas 84 y 85; Que, respecto a la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la misma se aplica en caso que el MORDAZA o regidor se ausente de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del correspondiente concejo municipal, situacion juridica que previamente requiere que la autoridad MORDAZA MORDAZA prestado el juramento de ley, a fin de ejercer el cargo para el cual ha sido elegido; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26997, hechos juridicos que no han ocurrido en el caso de autos, conforme se acredita del Informe Nº 002-99-MDS-A presentado por el concejo recurrente, en el cual se afirma que la regidora Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos no ha prestado el juramento de ley, tal como se aprecia de fojas 64 a 66. Por tanto, la causal de vacancia alegada por el citado municipio ha sido indebidamente aplicada; Que, la causal de vacancia establecida en el numeral 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por el que el concejo en mencion acordo declarar la vacancia de la citada regidora, se refiere a que los alcaldes y regidores se encuentran prohibidos de rematar, contratar obras y servicios publicos municipales, ni adquirir sus bienes por si o por interposita persona, en el caso de autos el concejo recurrente no indica ni acredita con prueba idonea y suficiente que contratos o adquisicion de bienes ha realizado Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos con el municipio; ademas, la aplicacion de esta causal por parte del Concejo Distrital de Sucre contradice su afirmacion que la citada regidora no reside en la circunscripcion del distrito, debido a que si Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos ha celebrado contratos o adquirido bienes de la municipalidad tiene domicilio en la localidad, donde debe ser notificada con arreglo a ley;

Que, por otro lado, el concejo recurrente no cumple con agotar los medios a su disposicion para notificar a la regidora Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos la citacion para que preste juramento de ley, tal como ha sido dispuesto por este supremo organo electoral mediante Resolucion Nº 479-99-JNE; tampoco, cumple con notificar a la citada regidora el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo, vulnerando el derecho de defensa que le asiste; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la solicitud de MORDAZA Marinas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de la regidora Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos y nombramiento de reemplazante de la citada regidora; en consecuencia, NULO el acuerdo de concejo de sesion del 1 de marzo del ano en curso, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos. Articulo Segundo.- Apercibir a MORDAZA Marinas MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sucre, a fin que cumpla con tomar el juramento de ley a la regidora Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos, previa citacion, utilizando cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil, conforme a ley; asimismo, apercibir a Aura MORDAZA MORDAZA de Calongos para que preste el juramento de ley, a fin de ejercer el cargo para el cual ha sido elegida. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8977

Disponen que MORDAZA del Concejo Distrital de Manta convoque a candidata proclamada para que ejerza el cargo de regidora, previo juramento de ley
RESOLUCION Nº 1074-99-JNE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 089-AMDM/HVCA-99 recibido con fecha 18 de junio de 1999, remitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica; quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; solicitando se nombre a la persona que sigue de la lista correspondiente; El Informe Nº 032-MDM-HVCA recibido el 5 de MORDAZA de 1999, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo, en atencion al acuerdo de sesion privada de fecha 20 de MORDAZA de 1999, emitido por este organo electoral; CONSIDERANDO: Que, de los resultados de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, remitido por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, aparece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegida como regidora del Concejo Distrital de Manta, provincia de Huancavelica, para el periodo 1999 - 2002; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 1999, el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo solicitar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Manta, informe sobre la situacion juridica de la regidora MORDAZA MORDAZA

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