Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 175495

d. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, destinandose la tercera parte de estos ingresos a las tareas de control y fiscalizacion de los juegos de casino. e. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos del Tesoro Publico. Articulo 43º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los juegos de maquinas tragamonedas Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos de maquinas tragamonedas establecido en la presente Ley se distribuiran de la siguiente manera: a. 16% (dieciseis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten maquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura. b. 16% (dieciseis por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten maquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura. c. 58% (cincuentiocho por ciento) constituyen ingresos de Tesoro Publico. d. 10% (diez por ciento) constituyen ingresos propios del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados a las tareas de control y fiscalizacion de los juegos de tragamonedas. Articulo 44º.- Infracciones y Sanciones Tributarias El regimen de infracciones y sanciones tributarias aplicable a la explotacion de juegos de casino y de maquinas tragamonedas se regula por el Codigo Tributario. TITULO VIII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 45º.- Infracciones 45.1 Constituye infraccion sancionable toda accion u omision por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la presente Ley, sus normas reglamentarias o las directivas emitidas por la autoridad competente y el Codigo Tributario en lo que fuera pertinente. 45.2 Se consideran infracciones sancionables: a. Explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorizacion correspondiente. b. Iniciar actividades de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas sin cumplir con lo dispuesto en los Articulos 13º y 23º de la presente Ley. c. Explotar un numero diferente de mesas de juegos de casino o de maquinas tragamonedas al autorizado. d. No mantener, los establecimientos y las MORDAZA de juego, los requisitos y condiciones tecnicas a que se hace referencia en los Articulos 6º y 7º de la presente Ley. e. Utilizar modalidades de juego, modelos de maquinas tragamonedas o programas de juego que no cuenten con autorizacion y su correspondiente registro. f. Incurrir en las prohibiciones previstas en el Articulo 32º de la presente Ley. g. Incumplir las obligaciones senaladas en el Articulo 31º de la presente Ley. h. Explotar maquinas tragamonedas que no reunen las caracteristicas tecnicas a que se hace referencia en el Articulo 10º de esta Ley. i. Incluir como socio, director, gerente, apoderado, personas con funciones ejecutivas a cualquier persona comprendida en los impedimentos senalados en el Articulo 30º de la presente Ley. j. Contratar persona comprendida en los impedimentos senalados en el Articulo 30º de la presente Ley. k. Proporcionar informacion o documentacion falsa a cualquier entidad o funcionario vinculado a la autorizacion y fiscalizacion de la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. l. No presentar la informacion requerida por la autoridad competente dentro de los plazos establecidos. m. Impedir u obstaculizar la labor de los inspectores de la autoridad competente. n. Operar un establecimiento que ha sido sancionado con cierre temporal o clausura. o. Incumplir el reglamento de operaciones interno de la sala de juegos de casino o maquinas tragamonedas y los reglamentos de las modalidades de los juegos de casino. p. No canjear de inmediato y en efectivo las fichas o cualquier otro medio de juego, asi como no pagar los premios correspondientes. q. Emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilicitas en la sala de juegos de casino o maquinas tragamonedas. r. Consentir o permitir la realizacion, dentro del establecimiento, de actos que atenten contra la moral, la salud y la seguridad publica.

s. Utilizar fichas o medios de juego sin la aprobacion de la autoridad competente. t. Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas de ingresar y participar, segun lo dispuesto en el Articulo 9º de esta Ley. Articulo 46º.- De las sanciones administrativas 46.1 Las sanciones administrativas aplicables al titular de una autorizacion, por incurrir en las infracciones senaladas en el articulo anterior, son las siguientes: a) Amonestacion; b) Multa desde 1 a 1,000 UIT; c) Cierre temporal; d) Cancelacion de autorizacion; e) Clausura; f) Comiso de bienes; g) Inhabilitacion hasta por 10 (diez) anos, para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas; y, h) Inhabilitacion permanente. 46.2 Las sanciones y su gradualidad se regularan por el reglamento de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion a la Ley Para adecuarse a lo establecido en la presente Ley, las empresas que vienen explotando juegos de casino y maquinas tragamonedas, tienen un plazo MORDAZA de 120 (ciento veinte) dias calendario, contados desde su entrada en vigencia. Vencido el plazo, la autoridad competente podra hacer uso de las facultades que le confiere la Ley. Segunda.- Explotacion de maquinas tragamonedas en bingos y discotecas Los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas, que a la fecha de publicacion de la presente Ley cuenten con autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, podran renovar la misma hasta el 31 de diciembre de 1999 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre del ano 2002, fecha en que indefectiblemente vencera la autorizacion. Estas MORDAZA deberan tener una capacidad minima de 150 (ciento cincuenta) personas, sin incluir las areas destinadas a la explotacion de maquinas tragamonedas. A partir del primero de enero del ano 2003, la explotacion de maquinas tragamonedas en MORDAZA de bingo y discotecas quedara prohibida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Organo ejecutivo y autorizacion para contratar personal bajo el regimen de la actividad privada La Direccion Nacional de Turismo cuenta con un organo ejecutivo para el cumplimiento de las funciones que le asigne la presente Ley. Facultase al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales a contratar personal para realizar las funciones encomendadas a la autoridad competente, asi como a contratar personal para la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas -CONACTRA- bajo el regimen de la actividad privada, cuya remuneracion sera con cargo a los recursos directamente recaudados de conformidad con el literal d) de los Articulos 42º y el literal d) del Articulo 43º de esta Ley. Segunda.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo MORDAZA de 45 (cuarenticinco) dias calendario, contados a partir de su vigencia. Tercera.- Normas derogadas y dejadas sin efecto Deroganse el Decreto Ley Nº 25836, que establece normas relativas a la autorizacion y funcionamiento de los Casinos de Juego; la Ley Nº 26453, que modifica la Ley de Casinos de Juego; el MORDAZA parrafo del Articulo 38º; el inciso c) del Articulo 50º y la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y la Ley Nº 26812, que modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 776. Asimismo, dejanse sin efecto el Decreto Supremo Nº 01-95ITINCI, que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego; el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, que aprueba el Reglamento de uso y explotacion de maquinas tragamonedas; el Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI, que suspende el otorgamiento de autorizaciones para el uso y explotacion de maquinas tragamonedas; el Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI, que establece instancias y mecanismos que permitan fiscalizar el cumplimiento del reglamento de uso y explotacion de maquinas tragamonedas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI; y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Cuarta.- Modificacion del literal c) del Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 821 Modificase el literal c) del Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.