Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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EXPOSICION DE MOTIVOS

quiera otros requeridos para el desarrollo de sus funciones. En tales casos, a dichos terceros les sera exigible contractualmente la misma obligacion de confidencialidad. CAPITULO V DE LA TRANSPARENCIA EN LA FORMULACION DE INICIATIVAS NORMATIVAS Subcapitulo I DE LA PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS Articulo 19º.- OSIPTEL publicara, previamente a su entrada en MORDAZA, los proyectos de reglamentos que se proponga emitir y su correspondiente exposicion de motivos, conforme a lo dispuesto en los Articulos 13º, 14º y 15º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, a efectos de recibir los comentarios que los interesados estimen conveniente formular. Queda a salvo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Subcapitulo II DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CONSULTIVA Articulo 20º.- Ademas del mecanismo de la publicacion previa de los reglamentos y con el objeto de propiciar una participacion representativa y plural en la formulacion de iniciativas de caracter normativo o en el tratamiento de temas especificos de interes para la institucion, el Consejo Directivo de OSIPTEL podra disponer la constitucion de Comites de Participacion Consultiva para cada caso concreto. Articulo 21º.- Los Comites de Participacion Consultiva podran tener el caracter de temporales o permanentes, segun lo determine el Consejo Directivo de OSIPTEL y estaran integrados por las personas naturales o juridicas que el convoque. Dichos Comites no forman parte de la estructura organica de OSIPTEL y sus miembros, de aceptar la convocatoria, la ejerceran ad honorem. La decision de constitucion de los Comites de Participacion Consultiva debera ser puesta en conocimiento publico a traves de la pagina web de OSIPTEL. Articulo 22º.- Los miembros de los Comites de Participacion Consultiva tienen iniciativa para formular los comentarios u observaciones que, individual o conjuntamente, estimen pertinente presentar respecto de la materia, MORDAZA o normativa para la cual se les convoco. Sus opiniones, individuales o colectivas, no son vinculantes para la institucion. Articulo 23º.- La participacion de los interesados en la formulacion de iniciativas de caracter normativo o en el tratamiento de temas especificos de interes para la institucion, podra verificarse indirectamente a traves de los Comites de Participacion Consultiva que se hayan constituido o, directamente, con sujecion a las pautas que se determinen para cada caso especifico en las publicaciones de las propuestas normativas. Subcapitulo III DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 24º.- OSIPTEL dispondra la convocatoria a Audiencia Publica a fin de propiciar la participacion plural de los interesados y recoger sus aportes, en los casos en que asi lo considere necesario. Articulo 25º.- La convocatoria para la realizacion de Audiencias Publicas debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional, con una anticipacion no menor de diez (10) dias calendario MORDAZA de la fecha prevista para cada Audiencia. DISPOSICIONES FINALES Unica.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento sera evaluado y sancionado, segun sea el caso, por el Gerente General de OSIPTEL o el Consejo Directivo, cuando ello corresponda y con arreglo a la legislacion vigente.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE OSIPTEL INTRODUCCION Desde sus MORDAZA, OSIPTEL, en el desarrollo de las funciones que la ley le asigna, ha invertido sus mejores esfuerzos en evidenciar un comportamiento transparente, participativo y predecible. En funcion de ello, el presente reglamento tiene como objetivo fundamental la MORDAZA de OSIPTEL como organismo regulador y supervisor de los servicios publicos de telecomunicaciones que ofrece un correcto comportamiento institucional enmarcado en el desarrollo de una politica de transparencia en su gestion. Dicho objetivo resulta de singular importancia en un contexto como el actual en el que se ha decretado la apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru. Se entiende que tanto las empresas operadoras ya establecidas como los nuevos entrantes, deben recibir senales expresas del regulador, en el sentido de que el escenario en que realicen sus actividades se caracterizara por la vigencia de un tratamiento MORDAZA y predecible, bajo una cobertura normativa que lo garantice mediante pautas y reglas que se relacionen con el comportamiento transparente del regulador en su gestion. En ese mismo sentido, se entiende que es de suma importancia que las reglas MORDAZA internalizadas por la empresas operadoras, con el objeto de que se encuentren en mejores condiciones de exigir la vigencia de mecanismos transparentes y eficientes para el funcionamiento de una economia de MORDAZA en el ambito de las telecomunicaciones. Atendiendo a ello, el 2 de noviembre de 1998 el Consejo Directivo del OSIPTEL puso en conocimiento publico un Proyecto de Normas de Transparencia, con el objeto de que todos los interesados puedan estar en condiciones de presentar sus opiniones, observaciones y sugerencias, de modo tal que el texto a ser finalmente aprobado considere los aportes de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, se han recibido valiosos comentarios de diversas empresas e instituciones publicas y privadas como la Defensoria del Pueblo, CONASEV, OSINERG, SUNASS, Telefonica del Peru, Tele2000, entre otros; los cuales, sumados a la revision de legislacion comparada, ha permitido precisar y perfeccionar algunos aspectos de la propuesta inicial a fin de enmarcarlas en la normativa vigente y en las exigencias del caso, asi como reflejar fielmente los objetivos que se persiguen con la aprobacion del presente reglamento. El presente reglamento se estructura sobre la base de cuatro MORDAZA temas que se desarrollan a continuacion: 1. Transparencia en la gestion. 2. Transparencia en la actuacion de los Directores, Funcionarios y Servidores. 3. Confidencialidad de la informacion. 4. Transparencia en la formulacion de iniciativas normativas. TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE OSIPTEL Se considera que uno de los aspectos centrales de la transparencia es el relativo al traslado de la informacion y su correlato de la posibilidad de que los involucrados en el MORDAZA regulatorio o, en general, los interesados en el tema, tengan acceso a los principales temas que se desarrollan en la gestion del regulador, atendiendo a que la gran mayoria de la informacion que este maneja no reviste el caracter de reservada. Para dichos efectos, el Capitulo II del Reglamento identifica algunos rubros respecto de los cuales considera importante se publiciten y, de ese modo, puedan estar al alcance de los interesados: (i) actividades, documentacion y acuerdos del Consejo Directivo, (ii) proyectos de las diferentes gerencias de OSIPTEL, (iii) realizacion de reuniones formales entre los funcionarios de OSIPTEL y las empresas operadoras; y (iv) costos de la realizacion de eventos publicos relacionados con la difusion o consulta publica de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional e invitacion y concrecion de auspicios para la realizacion de dichos eventos. Respecto de los dos primeros, es evidente la importancia y utilidad de acceder a la informacion que sea materia de

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