Norma Legal Oficial del día 09 de Julio del año 1999 (09/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 1999

Que, como consecuencia de la recesion economica que viene atravesando nuestro MORDAZA, se han presentado casos de contribuyentes que tienen adeudos con la Municipalidad por concepto de tributos municipales y que a pesar de que han demostrado voluntad y deseos de regularizar su situacion tributaria, no cuentan con la capacidad economica para realizarlo, solicitando para el efecto el canje de la deuda por bienes y/o la prestacion de servicios; situacion que amerita establecer los procedimientos adecuados que normen el tramite a dichos pedidos, el mismo que debera ser implementado a traves de una Comision Tecnica integrada por funcionarios de esta Municipalidad y designada para tal efecto por el MORDAZA, quienes tendran a su cargo la evaluacion y calificacion de las solicitudes, elevando a la Alcaldia los casos que MORDAZA materia de canje; Que, es politica de la presente Administracion el otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias municipales; Que, el ultimo parrafo del Articulo 32º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificatorias, establece que "Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha que se efectuen"; Que, la MORDAZA IX del Codigo Tributario dispone que en lo no previsto por este Codigo o en otras normas tributarias podran aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicaran los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho; Que, por lo argumentado en el considerando precedente se puede aplicar por analogia el Articulo 32º del Codigo acotado a los tributos que administra la Municipalidad, siempre que ello no implique infringir las disposiciones establecidas en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo senalado; Que, segun lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Correspondiendo al Concejo la funcion normativa, la que se ejerce entre otras a traves de ordenanzas, las cuales tienen el rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Articulo 200º de la Carta Magna y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, en merito a los considerandos precedentes es necesario establecer los procedimientos, conformandose la Comision Tecnica de Pago en Especie, la misma que se encargara de evaluar y calificar las solicitudes de los deudores tributarios asi como de realizar la valuacion de las especies o servicios segun el valor de MORDAZA en la fecha que se efectue el canje; Estando a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA IV y el Articulo 32º del Codigo Tributario, el Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de la fecha; y dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FACULTA AL SR. MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE EL CANJE DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS Articulo Primero.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad de Ate, para aceptar mediante Resolucion de Alcaldia, el canje de la deuda tributaria por bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos municipales acumuladas al 31.12.98 MORDAZA superiores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias UIT, vigentes al 1 de enero del presente ejercicio fiscal; previa evaluacion de necesidad y utilidad y en casos excepcionales, asi como la calificacion y evaluacion de la Comision Tecnica. Articulo Segundo.- Conformar la Comision Tecnica de Evaluacion de Pago en Especie, la misma que estara conformada por los siguientes Regidores y funcionarios: - Presidente de la Comision de Regidores de Economia, Planificacion y Presupuesto quien la presidira.

- Jefe de la zonal SAT Ate, quien actuara como Secretario. - Director de Administracion, integrante. - Subdirector de Finanzas, integrante. Articulo Tercero.- Autorizar al Sr. MORDAZA para que efectue las Modificaciones Presupuestales que como consecuencia de la aplicacion de la presente Ordenanza tengan que realizarse dando cuenta al Concejo Municipal, asi mismo para que mediante Decreto de Alcaldia, apruebe el Reglamento que normara los procedimientos administrativos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a la ratificacion por la Municipalidad Provincial y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 8989

Prorrogan plazo para presentar declaracion jurada masiva de predios y para el pago de cuotas de diversos tributos
ORDENANZA Nº 034-MDA Ate, 4 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publico la Ordenanza Nº 005-MDA, la misma que establece la obligacion de presentar la Declaracion Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999 en la jurisdiccion del Distrito de Ate; Que, el Articulo 3º de la referida Ordenanza modificado por la Ordenanza Nº 019-MDA, establece que respecto de los propietarios de mas de un predio o de predios destinados a uso distinto a vivienda, la obligacion a que se refiere el considerando anterior vence el 16 de MORDAZA de 1999 y tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion vence el 14 de MORDAZA de 1999; Que, la Ordenanza Nº 006-MDA, de fecha 6 de febrero de 1999 modificada por la Ordenanza Nº 019-MDA, de fecha 30 de marzo de 1999, establecio las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento; Que, a fin de otorgarles facilidades a los contribuyentes es necesario expedir la presente Ordenanza; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de la fecha; y dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA PARA PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DE PREDIOS Articulo 1º.- Los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito de Ate, podran presentar la Declaracion Jurada Masiva de Predios, a que se refiere la Ordenanza Nº 005-MDA, hasta el 27 de MORDAZA de 1999, sin el pago de la multa correspondiente.

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