Norma Legal Oficial del día 27 de Agosto del año 2003 (27/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de agosto de 2003

Vistos los escritos con registros Nº CE-05844002 y Nº 09910002 de fechas 15 y 30 de MORDAZA de 2003, presentado por la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, y SANNA - KAISA JUVONEN, respectivamente, a traves de las cuales se solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera a traves del Proyecto "Estudio de Peces Ornamentales en el Rio Nanay". CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo de la actividad de investigacion pesquera, las personas naturales y juridicas deben contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), la misma que es un derecho especifico a plazo determinado, y esta exceptuada del pago de los correspondientes derechos; Que el literal e) del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1472001-PE, establece que la investigacion debera orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biologicos y socio-economicos de los recursos y de las pesquerias de la Amazonia, para mejorar progresivamente la ordenacion pesquera y la normatividad, referidos principalmente a profundizar la comprension de las interrelaciones de los recursos hidrobiologicos con su ecosistema y, por lo tanto, con los niveles de pesca sostenible; Que los articulos 17º literal e) y 29º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, establecen que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas, pudiendo otorgar a traves del INRENA o las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, segun sea el caso, entre otros, autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades como la investigacion cientifica basica y aplicada, asi como para la educacion, el turismo y la recreacion en la naturaleza, las que solo seran autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservacion del area en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificacion y condiciones establecidas en el Plan Maestro del area; Que mediante los escritos del visto, la senorita SANNA - KAISA JUVONEN, a traves de su representante el senor MORDAZA MORDAZA Arrares MORDAZA, solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial, adjuntando a su solicitud el Proyecto "Estudio de Peces Ornamentales en el Rio Nanay", el cual se desarrollara en la Cocha Tarapoto y Cocha MORDAZA, en la provincia de Maynas - Region de MORDAZA, asi como los demas requisitos establecidos para tal procedimiento; Que de la evaluacion efectuada al indicado Proyecto presentado por la recurrente, se concluye que la investigacion contribuira a incrementar el conocimiento sobre las especies ornamentales pez disco (Symphysodon aequifasciatus) y el pez MORDAZA (Pterohyllum scalare), en su habitat natural, coadyuvando a la sostenibilidad de dichos recursos; Que la recurrente ha cumplido con alcanzar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 091-2003PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 43º, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el literal e) del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE, los articulos 17º y 29º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la

Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial, a la biologa Srta. SANNA -KAISA JUVONEN, por el periodo de un ano contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para el desarrollo del Proyecto "Estudio de Peces Ornamentales en el Rio Nanay", en la Cocha Tarapoto y Cocha MORDAZA, en la provincia de Maynas, Region de Loreto. Articulo 2º.- La Srta. SANNA - KAISA JUVONEN, debera presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, los resultados de la investigacion efectuada, asi como copias de las publicaciones que se realicen. Articulo 3º.- En el desarrollo del indicado Proyecto se permitira la participacion del personal que designe el Ministerio de la Produccion y el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15875

Renuevan autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero otorgada a Agroindustrial MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 221-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nºs. CE-02284001 y 06396001 de fechas 24 de febrero, 12 de MORDAZA y 11 de junio del 2003 respectivamente, presentados por la empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del articulo 52º de la citada MORDAZA senala que la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 49º se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 056-2002-PE/ DNEPP, de fecha 21 de febrero de 2002, se otorgo a la empresa AGROINDUSTRIAL MORDAZA S.A.C. autorizacion para la instalacion de una planta de enlatado, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en los lotes

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