Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 307531

7.3 del articulo 7º de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 aprobada mediante R/M Nº 510-2005-EF/10, con lo que se cumple con la documentacion exigida en el articulo 8º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, el Decreto Supremo Nº 0582001-PCM y el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia por desastre de origen natural en el departamento de Tumbes Declarese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenomeno de sequia), en el depar tamento de Tumbes, por el plazo de 60 dias naturales, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Declaracion del Estado de Emergencia por desastre de origen natural las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropon del departamento de MORDAZA Declarese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenomeno de sequia), las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropon del departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias naturales, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Declaracion del Estado de Emergencia por desastre de origen natural las provincias de Nasca y Palpa en el departamento de Ica. Declarese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenomeno de sequia), en las provincias de Nasca y Palpa en el departamento de Ica, por el plazo de 60 dias naturales, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Declaracion del Estado de Emergencia por desastre de origen natural la provincia de Caraveli en el departamento de Arequipa. Declarese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural (fenomeno de sequia), en la provincia de Caraveli en el departamento de MORDAZA por el plazo de 60 dias naturales, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el Proyecto Especial Puyango - Tumbes del INADE, el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, los Gobiernos Regionales y Locales de Tumbes, MORDAZA, Ica y MORDAZA, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 6º.- Aprobacion de proyectos La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002PCM, aprobara las actividades y proyectos de obras de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, Ica y MORDAZA y por los sectores y entidades involucrados, exceptuandose de los alcances del inciso 7.3 del articulo 7mo. de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01 aprobada mediante R.M. Nº 510-2005-EF/10.

Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22062

Convocan a nuevas Elecciones Municipales para elegir alcaldes y regidores de diversos concejos distritales
DECRETO SUPREMO Nº 102-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado establece que corresponde al Presidente de la Republica convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demas funcionarios que senala la ley; Que, habiendose llevado a cabo el dia MORDAZA 3 de MORDAZA de 2005 la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales correspondientes a ciento quince (15) concejos distritales, mediante Resolucion Nº 255-2005-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones proclamo los resultados oficiales de dicha consulta popular, de los que se aprecia que en el caso de ocho (8) concejos distritales se han revocado a mas de un MORDAZA de sus miembros; Que, el articulo 25º de la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos preve que, si se confirmase la revocatoria de mas de un MORDAZA de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones; Que, en atencion a las normas precitadas corresponde convocar a elecciones municipales complementarias de alcaldes y regidores de los ocho (8) concejos distritales MORDAZA mencionados; De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, con la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones y con la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; DECRETA: Articulo 1º.- Convocatoria a nuevas Elecciones Municipales Convoquese a nuevas Elecciones Municipales para el dia en que se realice la MORDAZA vuelta de las Elecciones Generales 2006, o de no realizarse esta, para el dia MORDAZA 21 de MORDAZA de 2006, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos distritales que se detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas de aplicacion Las elecciones se regiran por lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones y la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. Articulo 3º.- Autorizacion del Presupuesto El Ministerio de Economia y Finanzas dispondra los recursos que demande la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.