Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales paises o territorios. En todos los demas casos, la transferencia a terceros sera reconocida por el fideicomitente en el ejercicio en que se realice, de conformidad con las normas del Impuesto a la Renta. 4) Fideicomisos Testamentarios Tratandose de fideicomisos testamentarios, las utilidades, rentas o ganancias generadas por los bienes o derechos transferidos, seran atribuidas a los fideicomisarios que resulten beneficiarios de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 247º de la Ley Nº 26702, los fideicomisos testamentarios se entienden constituidos desde la apertura de la sucesion. 5) Fideicomisos en Garantia No seran aplicables las disposiciones establecidas en este articulo a los Fideicomisos en Garantia, por los cuales se constituya un patrimonio fideicometido que sirva de garantia del cumplimiento del pago de valores, de creditos o de cualquier otra obligacion de conformidad con las leyes de la materia. En estos casos, la transferencia fiduciaria no tendra efectos tributarios, el fideicomitente continuara considerando en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos y el Impuesto a la Renta que generen sera de su cargo. Excepcionalmente, en los Fideicomisos en Garantia la transferencia fiduciaria sera tratada como una enajenacion, siendo el Impuesto de cargo del fideicomitente cuando: (i) Se ejecute la garantia, desde el momento de dicha ejecucion; o, (ii) Se produzca cualquiera de las situaciones previstas en el inciso c) del numeral 3) del presente. No se otorga el tratamiento de Fideicomiso en Garantia establecido en este numeral a aquel Patrimonio Fideicometido constituido con flujos futuros de efectivo. En estos casos, la condicion de contribuyente y los efectos de la transferencia fiduciaria se sujetaran a las disposiciones establecidas en los numerales 1), 2) o 3) de este articulo, segun corresponda." Articulo 4º.- Rentas de primera categoria Sustituyense el MORDAZA y MORDAZA parrafos del inciso b) del articulo 23º de la Ley, por los siguientes textos: Articulo 23º.(...) (segundo parrafo) "Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesion de bienes muebles cuya depreciacion o amortizacion admite la presente Ley, efectuada por personas naturales a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a contribuyentes generadores de renta de tercera categoria o a entidades comprendidas en el ultimo parrafo del articulo 14º de la presente Ley, genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicion, produccion, construccion o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes." (Cuarto parrafo) "La presuncion no operara para el cedente en los siguientes casos: (i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 14º de la Ley. (ii) Cuando la cesion se MORDAZA efectuado a favor del Sector Publico Nacional, a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley.

(iii) Cuando entre las partes intervinientes exista vinculacion. En este caso, sera de aplicacion lo dispuesto por el numeral 4) del articulo 32º de esta Ley." Articulo 5º.- Rentas de tercera categoria Sustituyense el primer y MORDAZA parrafos del inciso h) del articulo 28º de la Ley, por los siguientes textos: (Primer parrafo) "h) La derivada de la cesion de bienes muebles cuya depreciacion o amortizacion admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoria, a titulo gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoria o a entidades comprendidas en el ultimo parrafo del articulo 14º de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesion genera una renta MORDAZA anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisicion, produccion, construccion o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitira la deduccion de la depreciacion acumulada." (Segundo parrafo) "La presuncion no operara para el cedente en los siguientes casos: (i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 14º de la Ley. (ii) Cuando la cesion se MORDAZA efectuado a favor del Sector Publico Nacional, a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley. (iii) Cuando la cesion se MORDAZA efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente, de bienes que contengan dichos productos o que sirvan para expenderlos al consumidor, tales como envases retornables, embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicar lo establecido en el articulo 32º de la Ley. (iv) Cuando entre las partes intervinientes exista vinculacion. En este caso, sera de aplicacion lo dispuesto por el numeral 4) del articulo 32º de esta Ley." Articulo 6º.- Valor de MORDAZA Sustituyese el primer parrafo del articulo 32º de la Ley e incorporase como MORDAZA parrafo del inciso 1) del referido articulo, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 32º.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demas transferencias de propiedad, de prestacion de servicios y cualquier otro MORDAZA de transaccion a cualquier titulo, el valor asignado a los bienes, servicios y demas prestaciones, para efectos del Impuesto, sera el de mercado. Si el valor asignado difiere al de MORDAZA, sea por sobrevaluacion o subvaluacion, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT procedera a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente." (...) 1. (...) (segundo parrafo) "En caso no sea posible aplicar los criterios anteriores, sera el valor de tasacion." Articulo 7º.- Retenciones Sustituyense el inciso f), el MORDAZA y tercer parrafos e incorporase como ultimo parrafo en el articulo 71º de la Ley, los siguientes textos: Articulo 71º.- (...) "f) Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoria a sujetos domiciliados, designadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria mediante

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