Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
VERTICE A B C D 17° 17° 17° 17°

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005
LATITUD SUR 25' 25' 24' 24' 19.921" 22.703" 44.261" 41.478" LONGITUD OESTE 71° 71° 71° 71° 23' 23' 23' 23' 20.924" 37.609" 44.565" 27.880"

Visto los escritos de registros Nºs. 00002788, 00014461 y 00019670 de fechas 9 de junio, 2 de agosto y 22 de agosto de 2005, respectivamente, presentados por el GREMIO UNICO DE ACUICULTORES PESCADORES ARTESANALES DE ILO (GUDAPAI), mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion Nacional de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0763-2003/DCG de fecha 31 de diciembre de 2003, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), el area ubicada en la MORDAZA de Playa Wawakiki, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de las especies "Ostra del Pacifico" ( Crassostrea gigas ) y "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus) en un area de mar de sesenta (60) hectareas, ubicada en la MORDAZA de Wawakiki, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria mediante el Certificado Ambiental del EIA Nº 015-2005-PRODUCE/DINAMA para la acuicultura de mayor escala, de fecha 29 de MORDAZA de 2005; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al GREMIO UNICO DE ACUICULTORES PESCADORES ARTESANALES DE ILO (GUDAPAI), concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo de las especies "Ostra del Pacifico" (Crassostrea gigas) y "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus) en un area de mar de 60 hectareas, ubicada en la MORDAZA de Wawakiki, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84:

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de las larvas planctonicas y semillas, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales, debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la autoridad competente que a la fecha aun recae en la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, y presentarla a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 21937

Modifican autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la R.D. Nº 292-2004-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 423-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 13 de diciembre del 2005 Vistos los escritos de registro N° 00001180 de fechas 6, 20 y 27 de junio de 2005, presentados por el senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI; CONSIDERANDO: Que a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 139-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de MORDAZA de 2005, se reservo por un periodo de noventa (90) dias calendario el saldo de capacidad de bodega de 50.00 m3 a favor del senor SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI,

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