Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

LEY QUE MODIFICA EL INCISO A) DEL ARTICULO 57º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el inciso a) del articulo 57º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, con el siguiente texto: "Articulo 57º.- El impuesto se aplicara con las tasas siguientes: a) Espectaculos Taurinos: 5% para aquellos espectaculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y aquellos espectaculos taurinos cuyo valor promedio ponderado sea inferior al 0.5% de la UIT no estaran afectos a este impuesto." Articulo 2º.- De la exoneracion Precisase que estan exonerados del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos los espectaculos taurinos calificados como culturales por parte del Instituto Nacional de Cultura desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 776 y hasta el 18 de agosto de 2005, fecha de publicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 044-2004/AI-TC). Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22038

Modificase el primer parrafo del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27896, con el siguiente texto: "Articulo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apendice I podran renunciar a la exoneracion optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 22039

LEY Nº 28659
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

LEY Nº 28658
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 937, TEXTO DEL MORDAZA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
Articulo 1º.- Modificacion del Acogimiento al MORDAZA RUS Sustituyese el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 6º.- Acogimiento 6.1 Los sujetos del Regimen General o del Regimen Especial que deseen acogerse al presente Regimen deberan cumplir los siguientes requisitos hasta la fecha de vencimiento del periodo enero: a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo enero, ubicandose en la categoria que les corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 7º del TUO de la Ley de IGV e ISC

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