Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2005 (29/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2005

Que, en el presente caso, se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad con el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que dicho programa es el unico que satisface los requerimientos de la Entidad y la empresa MEGAWATT S.A.C. es el unico proveedor del Programa DigSilent Power Factory, al ser el unico agente autorizado para vender dicho programa en el pais; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERG, se consigna la Adquisicion de herramienta de Evaluacion de la Operacion en Tiempo Real, con numero de PAAC 413 y un valor referencial de US$ 122,072.00 (Ciento Veintidos Mil Setenta y Dos Con 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en soles S/. 427,252.00 (Cuatrocientos Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y dos Y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para efectuar la "Adquisicion de Herramienta de Evaluacion de la Operacion en Tiempo Real", a la empresa MEGAWATT S.A.C., por ser un bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico. Articulo 2º.- El monto de la adquisicion sera de US$ 122,072.00 (Ciento Veintidos Mil Setenta y Dos Con 00/100 Dolares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 21930

Que el articulo 13º del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido Sistema de Pago, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y nor mas modificatorias; Que a fin de facilitar el funcionamiento del mencionado Sistema de Pago, asi como las acciones de control a cargo de la Administracion Tributaria, resulta conveniente modificar la citada resolucion, en lo concerniente al procedimiento de liberacion de fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion, regular el sistema de distribucion de los depositos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente, incluir nuevos servicios o ampliar sus alcances, y excluir algunos bienes de dicho Sistema; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIA Cuando en el texto de la presente MORDAZA se utilice el termino "Resolucion", se entendera referido a la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- SUSTITUCION DEL NUMERAL 13.2 DEL ARTICULO 13º DE LA RESOLUCION Sustituyase el numeral 13.2 del articulo 13º de la Resolucion de acuerdo con el siguiente texto: "13.2 En el caso de los servicios de arrendamiento de bienes muebles, de los servicios empresariales y del servicio de transporte de personas a que se refieren los numerales 2, 5 y 9 del Anexo 3, el Sistema no se aplicara, ademas de los casos senalados en los incisos b) y c) del numeral anterior, cuando: a) Se emita comprobante de pago que no permite sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion del IGV, asi como gasto o costo para efectos tributarios. b) Se emita comprobante de pago que permite sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolucion d e l I G V, a s i c o m o g a s t o o c o s t o p a ra e fe c t o s tributarios, siempre que el importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). c) El usuario sea una entidad del Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley de Impuesto a la Renta y el importe de la operacion sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del MORDAZA de comprobante de pago que se emita.» Articulo 3º.- INCLUSION DEL NUMERAL 24.3 AL ARTICULO 24º DE LA RESOLUCION Incluyase el numeral 24.3 al articulo 24º de la Resolucion de acuerdo con el texto siguiente: "24.3 Los depositos realizados en la cuenta del operador del contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones efectuadas en virtud a dicho contrato, podran ser objeto de distribucion a las partes contratantes, de acuerdo al procedimiento que se senala a continuacion, sin perjuicio

SUNAT
Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT que aprobo normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2005/SUNAT MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

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