Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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tado para calificar las faltas de conformidad a lo previsto en el articulo 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y cumpliendo con el articulo 166º de la acotada MORDAZA informaron adjuntando el acta indicada, mediante el cual se pronuncian por Unanimidad por la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subprefecto de la provincia de Huanta dependiente de la Prefectura de la Region MORDAZA y por tanto de la Direccion General de Autoridades Politicas de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, al respecto, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios por unanimidad se ha pronunciado por la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de la Region MORDAZA, quien habria incurrido en grave falta de caracter disciplinario tipificado en el inciso d) del articulo 21º y en el inciso h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por tanto es pasible de sancion disciplinaria correspondiente; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con lo establecido en el articulo 5º - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subprefecto de la provincia de Huanta de la Prefectura de la Region MORDAZA, por presunta inconducta funcional, expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y pruebas que estime pertinente para su defensa ante la respectiva Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la ley a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 0272-2005-IN/0901 del 15 de febrero de 2005, para que dentro del plazo de ley, emita el informe recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 05601

ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda, ratificando la competencia exclusiva y excluyente de las municipalidades provinciales en dicha materia. Asimismo, se les confiere facultades para realizar conciliaciones y declarar administrativamente la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion del tracto sucesivo, en terrenos de propiedad privada; Que, a efectos de continuar con la labor de formalizacion de la propiedad informal, resulta conveniente aprobar un reglamento que regule dichos procedimientos, el cual debe recoger los mecanismos simplificados y desregulados de formalizacion que hasta la fecha se han venido aplicando; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, que consta de noventinueve (99) articulos y quince (15) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- Modificaciones Modificar los siguientes articulos del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: 2.1 Incorporar un penultimo parrafo al articulo 14º, con el siguiente texto: "... Durante la formalizacion integral se podra realizar el levantamiento de informacion en MORDAZA, a fin de determinar la posesion u ocupacion del predio matriz y lotes individuales, la existencia de documentos de propiedad y toda otra circunstancia relevante para la elaboracion de los planos definitivos y del padron de pobladores (...)". 2.2 Incorporar un MORDAZA y tercer parrafo al articulo 18º, en lo referido a las acciones de saneamiento fisico sobre Posesiones Informales Ubicadas en MORDAZA Arqueologica: "... En caso se determine la posible existencia de restos arqueologicos en parte o en el integro del terreno ocupado por la posesion informal, se aplicara el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM. En el caso de predios declarados como patrimonio cultural, debera inscribirse la respectiva carga en la partida registral del predio, cuando este se encuentre inscrito, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion." 2.3 Incorporar un MORDAZA parrafo al articulo 18º, en lo referido a las acciones de saneamiento fisico sobre Posesiones Informales Ubicadas en MORDAZA Riesgosa o Carente de las Condiciones de Higiene y Salubridad: "... Si el informe emitido por la entidad competente, califica la MORDAZA como riesgosa no procedera su formalizacion en dicha MORDAZA, comunicando su archivamiento." 2.4 Modificar el primer parrafo del articulo 19º en lo referido a las acciones de saneamiento legal de Posesiones Informales ubicadas en terrenos con derechos mineros: "Si el informe establece que la posesion informal se encuentra ubicada en terrenos que soportan derechos mineros como denuncios, petitorios o concesiones mineras, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27015, Ley que regula las concesiones mineras en areas urbanas y de expansion MORDAZA, modificada por la Ley Nº 27560, se ejecutaran las acciones de formalizacion, salvo en las zonas mineras donde se realice un ejercicio efectivo de la actividad minera, hasta que se extinga el derecho minero respectivo ..." 2.5 Modificar el primer parrafo del articulo 29º, con el siguiente texto:

JUSTICIA
Aprueban Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos y modifican Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-99-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales, en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva la competencia correspondiente al reconocimiento, verificacion, titulacion y saneamiento fisico legal de asentamientos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en este contexto, la Ley Nº 28391 declara de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral, de los terrenos

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