Norma Legal Oficial del día 18 de Marzo del año 2005 (18/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de marzo de 2005 CAPITULO V

disposiciones que se establecen en el presente Reglamento. Articulo 19º.- Funciones del Comite Electoral 19.1. Velar por el correcto y transparente desarrollo de las elecciones de Delegados Vecinales. 19.2. Respetar y hacer respetar los principios senalados en el articulo 5º del presente Reglamento. 19.3. Difundir e informar a los ciudadanos y vecinos del distrito todas las acciones y plazos que correspondan al MORDAZA de elecciones de los Delegados Vecinales. 19.4. Determinar las acciones, instrumentos y procedimientos de convocatoria, inscripcion de candidaturas, sufragio, escrutinio y proclamacion y otros que correspondan al MORDAZA de eleccion de los Delegados Vecinales, integrantes de la Junta Vecinal, dando a conocer con anticipacion el cronograma correspondiente de las acciones programadas. 19.5. Absolver los pedidos de informacion y consulta que formulen los vecinos y los candidatos a Delegado Vecinal. 19.6. Atender en primera instancia los recursos de tacha que se interpongan a la MORDAZA de las candidaturas a Delegado Vecinal. 19.7. Atender en primera instancia los recursos de queja o impugnacion a las acciones o acuerdos del Comite Electoral para el desarrollo del MORDAZA de elecciones de Delegados Vecinales. 19.8. Efectuar las proclamaciones de los Delegados Vecinales electos y otorgar las correspondientes credenciales. 19.9. Presentar al Concejo Municipal, un informe detallado sobre el desarrollo del MORDAZA de elecciones de Delegados Vecinales, asi como de los resultados producidos. 19.10. Aprobar, con anticipacion minima de un (1) mes al dia previsto para las elecciones y por acuerdo mayoritario de los integrantes del Comite, las normas complementarias para el MORDAZA electoral de Delegados Vecinales, referidos a los instrumentos, procedimientos y plazos del MORDAZA electoral en sus etapas de convocatoria, inscripcion de candidaturas, acto de sufragio, acto de escrutinio, proclamacion y acreditacion de Delegados Vecinales electos. Articulo 20º.- Quorum y acuerdos del Comite Electoral Para el normal funcionamiento y validez de los acuerdos del Comite Electoral, a las reuniones que se convoquen deben asistir como minimo tres (3) de sus miembros. El presidente tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Toda disposicion o acuerdo del Comite Electoral debe constar por acuerdos de mayoria simple en el Acta de la correspondiente sesion del Comite Electoral. El Comite Electoral se reune a la convocatoria de su presidente MORDAZA veces como estimen conveniente para el mejor desarrollo del MORDAZA electoral. En caso de ausencia del presidente convoca y preside las sesiones el vicepresidente. Articulo 21º.- Procedimientos para las tachas de Candidatos o Impugnaciones a los Acuerdos del Comite Electoral. Los Recursos de Tacha, Impugnacion o Queja que se presenten al Comite Electoral, se haran formalmente por escrito y se presentan a la secretaria del Comite Electoral, solo hasta siete dias calendarios previos al dia de la eleccion. El recurso es atendido por el Comite Electoral en un plazo no mayor a tres dias calendarios, emitiendo su Presidente la Resolucion correspondiente, en base al Acuerdo al que arribe el pleno del Comite Electoral. Las impugnaciones al Comite Electoral, seran resueltas por la Gerencia Municipal en MORDAZA instancia, en un plazo no mayor a tres dias calendario. Los recursos de tacha solo podran presentarse en forma individual por cada uno de los candidatos; el consentimiento del recurso de tacha presentado a uno de los candidatos no invalida la inscripcion de la lista, debiendo ser reemplazado el candidato tachado por el candidato que le sigue a continuacion en orden de prelacion en la lista presentada.

DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES Articulo 22º.- Normas de funcionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales Zonal Para el desarrollo de las Juntas de Delegados Vecinales Zonal se observaran las siguientes normas: 22.1. Convocatoria.- La convocatoria a las Reuniones de la Junta de Delegados Vecinal sera realizada por el Primer Delegado Vecinal de la respectiva Junta, con una anticipacion no menor a tres (3) dias calendario, cuando la reunion solo entre los Delegados Vecinales, y siete (7) dias calendario cuando la reunion es en conjunto los vecinos con los delegados. 22.2. Reuniones.- La Junta de Delegados Vecinales Zonal se reunira: 22.2.1. Solo entre los Delegados Vecinales de la MORDAZA, ordinaria y obligatoriamente una (1) vez al mes; y extraordinariamente, cuando lo estime conveniente el primer Delegado Vecinal o cuando lo soliciten minimo tres Delegados de la Junta o la Gerencia de Participacion Vecinal. 22.2.2. Los vecinos de la MORDAZA, con derecho a voz y MORDAZA, en conjunto con sus respectivos Delegados Vecinales, ordinaria y obligatoriamente una (1) vez en el trimestre; y extraordinariamente, cuando lo estime conveniente el primer Delegado Vecinal o lo soliciten dos tercios de los Delegados de la Junta o la Gerencia de Participacion Vecinal. Para estas reuniones, la Gerencia de Participacion Vecinal apoyara logisticamente en la convocatoria y en el desarrollo de la misma, cuando le sea solicitado por la Junta Vecinal con una anticipacion de 10 dias laborables. Los funcionarios municipales deberan participar obligatoriamente en las reuniones de las Juntas Vecinales para las que MORDAZA convocados, para informar o tratar algun tema vinculado a sus funciones, con una anticipacion no menor de 3 dias laborables. 22.3. Conduccion.- La Junta de Delegados Vecinales Zonal es presidida y conducida por el primer Delegado Vecinal de la respectiva Junta Zonal. En caso de ausencia justificada del primer delegado, lo reemplazara el MORDAZA Delegado Vecinal de la Junta. 22.4. Quorum.- El quorum para la instalacion y funcionamiento de las reuniones de la Junta de Delegados Vecinales Zonal estara conformado por la mitad mas uno de los Delegados Vecinales de su respectiva Junta Zonal. 22.5. Acuerdos.- Los Acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales Zonal se adoptaran por mayoria simple de los delegados vecinales presentes al momento de la votacion, siempre y cuando exista el quorum establecido en el numeral anterior del presente articulo. 22.6. Registros.- Los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales Zonal son formalizados en el Libro de Actas proporcionados por la Gerencia de Participacion, siendo responsable de los mismos el Delegado Vecinal en quien recaiga dicha funcion por acuerdo formal de los integrantes de la Junta. Copias de los registros y de las comunicaciones cursadas deben ser remitidas, con una diferencia no mayor de 15 dias calendario a la Gerencia de Participacion Vecinal. El Libro de Actas, debera ser presentado a la Gerencia de Participacion Vecinal cada vez que esta lo solicite y al termino del mandato de las Juntas de Delegados Vecinales. Articulo 23º.- Normas de funcionamiento de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital Para el desarrollo de las Asambleas de Delegados Vecinales Distrital se observaran las siguientes normas: 23.1. Convocatoria.- La convocatoria a las reuniones de la Asamblea de Delegados Vecinal Distrital sera realizada por la Gerencia de Participacion Vecinal, por encargo del Primer Regidor del Concejo Municipal, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias calendario. 23.2. Reuniones.- La Asamblea de Delegados Vecinal Distrital se reunira ordinariamente 4 veces al ano,

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