Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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NORMAS LEGALES
III. FINALIDAD

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

Que, es necesario establecer los principios eticos y pautas de conducta que deben seguir los empleados publicos del Ministerio de la Produccion, entendiendose como tales a todo funcionario o servidor en cualquiera de los niveles jerarquicos, sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, asi como el compromiso personal con la institucion y los usuarios; Estando a la propuesta del visto, y con el visado del Secretario General, de los Viceministros de Industria y Pesqueria y de la Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas de Etica del Ministerio de la Produccion" las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La Secretaria General, en coordinacion con la Oficina General de Administracion y la Oficina de Imagen y Relacion con la Poblacion, queda encargada de la difusion de las presentes normas de etica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion NORMAS DE ETICA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION I. AMBITO DE APLICACION El presente documento es de aplicacion a todas las personas que ejercen funcion publica en el Ministerio de la Produccion, en cualquiera de sus organos, dependencias, oficinas, direcciones, programas u organismos publicos descentralizados, de acuerdo a lo expuesto en el articulo 2º del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley Nº 27815 II. BASE LEGAL - Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su modificatoria Ley Nº 28496. - D.S. Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. - Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Ley Nº 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - D.S. Nº 019-2002-PCM - Decreto que reglamenta la Ley que establecio prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - Ley Nº 27482 - Ley que regula la publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores publicos del Estado. - Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM - Reglamento de la Ley Nº 27482. - Aprueban Reglamento de la Ley que regula la publicacion de la declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores publicos del Estado. - Ley Nº 26771 - Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco. - D.S. Nº 021-2000-PCM - Reglamento de la Ley que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, en casos de parentesco y modificatoria D.S. Nº 017-2002-PCM y D.S. Nº 034-2005-PCM.

- Decreto Legislativo Nº 635 - Codigo Penal.

Orientar a toda persona que se encuentre en el ambito de aplicacion de esta MORDAZA, sobre la actuacion que le corresponde observar en el desempeno de la funcion publica, senalandose los valores, conductas, impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades e incentivos; con el fin de propiciar un ambiente adecuado para el desempeno de la funcion Publica, dentro del MORDAZA de moralidad, honestidad y etica personal. IV. PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE ETICA Y CONDUCTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION PRINCIPIOS El personal que se encuentre en el ambito de aplicacion de esta MORDAZA, debe actuar de acuerdo a los principios regulados en el Codigo de Etica de la Funcion Publica que son: Respeto, Probidad, Eficiencia, Idoneidad, Veracidad, Lealtad y Obediencia, Justicia y Equidad, Lealtad al Estado de Derecho asi como a los principios que a continuacion se detallan: 1. Honestidad: Busqueda de que la labor se desarrolle con integridad, y razonabilidad, realizando un adecuado uso de los bienes del Estado; 2. Etica: Actuacion con rectitud, atendiendo el interes publico representado por el Estado y desechando todo provecho o ventaja obtenida para si o para tercera persona; 3. Pulcritud: Accion esmerada en la conducta y el habla, asi como en el cuidado de su imagen personal; 4. Transparencia: Permitir el acceso a la informacion MORDAZA y veraz con que cuenta la entidad, de acuerdo a lo previsto en la normatividad vigente sobre la materia; 5. Diligencia: Ejercicio de la actividad con el debido cuidado y prontitud dentro de los plazos, metodos y procedimientos establecidos en las normas del Ministerio y normatividad vigente; 6. Reserva: Discrecion respecto de las actividades y acciones encomendadas, asi como de la informacion que tuviera acceso en el ejercicio de su actividad funcional, evitando revelar los hechos, datos, procedimientos y documentacion no autorizada o confidencial de acuerdo a Ley, salvo a efecto de cumplir sus responsabilidades legales o administrativas. Esta obligacion subsiste aun despues de MORDAZA en sus funciones; y, 7. Objetividad: Actuacion imparcial libre de influencias. DEBERES Toda persona que presta servicios en el Ministerio, debe actuar de acuerdo a los deberes senalados en el Codigo de Etica de la Funcion Publica que son: Neutralidad, Transparencia, Discrecion, Ejercicio Adecuado del Cargo, Uso Adecuado de los Bienes del Estado y Responsabilidad, asi como a los siguientes deberes: 1. Conocimiento de la norma: Tener pleno conocimiento de las disposiciones establecidas en el Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley Nº 27815, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y la presente MORDAZA, asi como la normatividad en MORDAZA senalada; 2. Cumplimiento Normativo: Sujetar la actuacion funcional al cabal cumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria;

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