Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006 VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 037-2006-AMAG/DG de la Direccion General, Informe Nº 054-2006-AMAG/AL de la Asesoria Legal de la Direccion General, Informe Nº 046-2006AMAG/SA de Secretaria Administrativa, Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 042-2006-AMAGLOG, sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio de Alquiler de aulas para el desarrollo del Setimo Curso del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, Sede Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 042-2006-AMAG-LOG, la Subdireccion de Logistica informa la necesidad de Exonerar por Situacion de Desabastecimiento inminente el Servicio de Alquiler de aulas para el desarrollo del Setimo Curso del Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, PROFA, Sede Lima; Que, en virtud del literal c) del articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la Ley; Que, en el MORDAZA de los Procesos de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-AMAG y Adjudicacion Directa Publica Nº 07-2005-AMAG, respectivamente, la Academia de la Magistratura, a traves de la Directora General (e) y la Universidad Nacional Agraria, representada legalmente por su Rector, senor MORDAZA K. Maezono Yamashita, suscribieron los Contratos Nºs. 002-2006-AMAG-LOG y 003-2006-AMAG-LOG, para que dicho centro de estudios preste el servicio de alquiler de aulas para el desarrollo del Setimo Curso de Formacion de Aspirantes - PROFA, Primer y MORDAZA Grupo. Que, mediante Informe Nº 55-2006-AMAG-PROFA de fecha 22 de enero de 2006, la Subdireccion del PROFA informa el malestar de los discentes por la infraestructura de la Universidad Agraria La MORDAZA y por las condiciones de acceso a dicho claustro Universitario, asi como la total falta de agua en el referido centro de estudios; Que, al haberse configurado causales de fuerza mayor sobrevinientes que impedian un adecuado desarrollo de las actividades academicas, quedaron sin efecto las obligaciones y demas compromisos asumidos por MORDAZA partes, ejecutandose las obligaciones efectivamente prestadas; Que, las resoluciones de contrato por causales de fuerza mayor no imputables a las partes y que no pudieron ser superadas, se sustentan en la imposibilidad de obtener el normal funcionamiento de los servicios higienicos por total desabastecimiento de agua en el local universitario, asi como la dificultad de acceso al recinto universitario, ambos por las obras publicas que se vienen ejecutando al exterior del mismo, a lo que se agrega las altas temperatura de la temporada y la activa participacion de discentes en estado de gestacion y con discapacidad fisica, destacandose que las actividades academicas por sesion tienen una duracion de 8 horas consecutivas; Que, mediante Informes Nº 64-2006-AMAG-PROFA y 65-2006-AMAG-PROFA, de fecha 26 de enero pasado, la Subdireccion del Programa de Formacion de Aspirantes requiere el alquiler de aulas, para el Primer y MORDAZA Grupo, a fin de no perturbar el normal desarrollo de las actividades academicas de la Institucion; Que, resulta indispensable dar cumplimiento a las actividades academicas del Setimo Curso PROFA, Sede MORDAZA, acorde con la programacion establecida en el Plan Anual de Actividades de la Academia de la Magistratura; Que, conforme a lo precisado en el Informe Tecnico emitido, el MORDAZA requerido para el servicio de alquiler de aulas, Sede MORDAZA, es una Adjudicacion Directa Publica, por lo que habiendose dispuesto la continuacion de las actividades academicas, dado que el plazo para la

ejecucion del MORDAZA, desde la elaboracion, aprobacion de las bases y convocatoria, requieren un minimo de 25 dias habiles, hace imposible la atencion del requerimiento en forma oportuna; Que, teniendo en cuenta que el Servicio de Alquiler de aulas- Sede MORDAZA, es de naturaleza imprescindible para la marcha institucional en el desarrollo optimo de las actividades academicas programadas por la Entidad, se configura la causal de Desabastecimiento inminente del precitado servicio esencial, justificandose en consecuencia la exoneracion en la contratacion por situacion de desabastecimiento de conformidad con lo dispuesto por el ar ticulo 21º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por el tiempo necesario para paliar la situacion de desabastecimiento, debiendose proceder de manera inmediata a iniciar el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al ar ticulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, estas se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, a tenor del articulo 20º de la Ley, y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito para Convocar a MORDAZA de Seleccion, bajo sancion de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; con las visaciones de Direccion General, Asesoria Legal, Secretaria Administrativa y Subdireccion de Logistica; SE RESUELVE Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica por Situacion de Desabastecimiento inminente, la contratacion del Servicio de Alquiler de Aulas, Sede MORDAZA para el Setimo Curso PROFA - Programa de Formacion de Aspirantes a Magistrados, por el valor referencial total de S/. 51,340 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, hasta el 15 de marzo proximo, plazo aproximado en el que se desarrollara el tramite del MORDAZA de seleccion correspondiente. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, observando en estricto la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, y su

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