Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2006 (03/02/2006)


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MORDAZA, viernes 3 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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dichas negociaciones y tratar los temas pendientes del Acuerdo MORDAZA, que permitiran implementar y perfeccionar el Protocolo; Que, asimismo, en noviembre de 2004 el Presidente de la Republica del Peru y el Primer Ministro de la Republica de Singapur, acordaron la iniciacion de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio - TLC entre ambos paises; con el fin de crear un area de libre comercio bilateral, la liberalizacion del comercio de servicios y la promocion y facilitacion de las inversiones mutuas; Que, en tal razon, del 14 al 17 de febrero se llevara a cabo en la MORDAZA de Singapur, Republica de Singapur, la I Ronda de Negociaciones para la suscripcion del TLC MORDAZA mencionado; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que presta servicios en la Oficina General de Estudios Economicos y las senoritas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zanabria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales que prestan servicios en la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Inter nacionales, del Viceminister io de Comercio Exterior, para que en representacion del MINCETUR participen en las reuniones de negociaciones MORDAZA indicadas; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y la Ley Nº 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bangkok, Reino de Tailandia y Singapur, Republica del Singapur, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que presta servicios en la Oficina General de Estudios Economicos y las senoritas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zanabria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales que prestan servicios en la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representacion del MINCETUR, participen en las reuniones a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion, del 4 al 18 de febrero del 2006. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zanabria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Del 4 al 18 de febrero de 2006) Pasajes (US$ 2 911,00 x 3) : US$ 8 733,00 Viaticos (US$ 260 x 16 dias x 3) : US$ 12 480,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 3) : US$ 90,75 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, los profesionales autorizados mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentaran al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunion a la que asistiran; asimismo, presentaran la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01953

ECONOMIA Y FINANZAS
Suspenden aplicacion obligatoria de la MORDAZA Internacional de Contabilidad NIC 21 (modificada en diciembre de 2003), restituyendo la aplicacion de la NIC 21 (revisada en 1993) e interpretaciones
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 038-2005-EF/93.01 MORDAZA, 28 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolucion Nº 034-2005-EF/93.01 del 17 de febrero de 2005 oficializo, entre otras, la aplicacion de las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 21 "Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras" (modificada en diciembre 2003), NIC 27 "Estados Financieros Consolidados e Individuales" (modificada en diciembre 2003) y NIC 28 "Inversiones en Asociadas" (modificada en diciembre 2003); Que, la NIC 21 (modificada en diciembre del 2003) requiere bajo determinados criterios tecnicos y circunstancias establecer, para algunas empresas, una moneda funcional diferente al MORDAZA Sol, cuyas implicancias en el Peru aun estan en estudio; Que, las NIC 27 y 28 (modificadas en diciembre de 2003) eliminan el Metodo de Participacion Patrimonial en los estados financieros individuales pero, teniendo en cuenta la importancia que le otorgan los dispositivos legales, resulta necesario seguir aplicando en el MORDAZA dicho metodo, en la preparacion de los Estados Financieros Individuales; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en su Cuadragesima MORDAZA Sesion Ordinaria, acordo suspender la entrada en vigencia de la MORDAZA Internacional de Contabilidad - NIC 21 "Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras" (modificada en diciembre del 2003); y mantener la aplicacion en el MORDAZA del Metodo de Participacion Patrimonial en la elaboracion de los Estados Financieros Individuales. Estando el acuerdo suscrito en el Acta de la Cuadragesima MORDAZA Sesion Ordinaria del Consejo Normativo de Contabilidad, celebrada el 28 de diciembre del 2005; y, De conformidad con la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; En uso de las atribuciones legales conferidas por el articulo 43º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicacion obligatoria en el MORDAZA de la MORDAZA Internacional de Contabilidad - NIC 21 "Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras" (modificada en diciembre del 2003) dispuesta por el Consejo Normativo de Contabilidad en el articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2005-EF/93.01 del 17 de febrero de 2005, y restituir por el mismo periodo la aplicacion en el MORDAZA de la MORDAZA Internacional de Contabilidad - NIC 21 (revisada en 1993), asi como de las Interpretaciones - SICs 19 y 30, excepto el Tratamiento Alternativo Permitido, senalado en los parrafos 20, 21 y 22 de la citada NIC. Lo senalado en el parrafo anterior no impide la aplicacion optativa de la NIC 21 "Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambios de Monedas Extranjeras" (modificada en diciembre de 2003) en los terminos

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