Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1434-2006-JNE Exp. Nº 1212-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006

327543

MORDAZA Willy MORDAZA Sanginez no se encuentran inscritos en el RENIEC del departamento de Tacna; Que, la apelante senala que los reglamentos emitidos sobre el particular no facultan la denegacion de la solicitud de inscripcion de candidatos por el hecho que alguno de los candidatos no se encuentre inscrito en el RENIEC del departamento y que en todo caso, debe aplicarse como principios, el de primacia de la realidad, porque dichos candidatos viven y laboran en la region para la cual postulan, y el derecho de todo ciudadano a participar de la MORDAZA politica de la Nacion; Que, conforme lo establece el articulo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el articulo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 13012006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello asi, debe entenderse que el MORDAZA de la MORDAZA es que el ciudadano este inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula y no en cualquier otro del MORDAZA, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; Que, asimismo, la condicion de residente en el departamento de Tacna de los candidatos en cuestion no ha sido observada por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, y constituye un requisito distinto al de inscripcion en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripcion solicitada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal titular de la organizacion politica "Partido Peru Ahora" contra la Resolucion Nº 012-2006-JEE TACNA/JEE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna y reformandola se dispone la prosecucion del procedimiento de admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Spirito Balbuena, MORDAZA Usecca Quenaya y MORDAZA Willy MORDAZA Sangines, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tacna el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-6

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Avanza MORDAZA Partido de Integracion Social", don MORDAZA Mao MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 018-2006-JEE-PUNO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por la agrupacion politica Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social, de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del presente ano, debido a que los ciudadanos MORDAZA Guisela MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huanacuni MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros titulares, se encuentran afiliados al Partido Popular MORDAZA, Peru Posible y al Partido Nacionalista Peruano, respectivamente, sucediendo lo mismo con los ciudadanos MORDAZA Ugarte MORDAZA, MORDAZA Yuca MORDAZA y MORDAZA Cotrado Maquera, candidatos a consejeros accesitarios, al encontrarse afiliados los dos primeros al Partido Nacionalista Peruano y el ultimo al partido Accion Popular, hecho que les impide postular como candidatos, tal como lo establecen la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la Resolucion Nº 13012006-JNE, al no acreditar sus respectivas renuncias a la organizacion politica a la que se encuentran afiliados, que no es el partido politico por cual postulan, ni contar con la autorizacion correspondiente; Que, el recurrente sostiene que MORDAZA Guisela MORDAZA MORDAZA nunca se inscribio o milito en el Partido Popular MORDAZA, habiendo postulado como candidata por el Movimiento Nueva Izquierda al Congreso de la Republica en las recientes Elecciones Generales; que MORDAZA MORDAZA Huanacuni MORDAZA tampoco fue militante en Peru Posible, habiendo trabajado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), institucion que exige a sus trabajadores no ser afiliado a ninguna organizacion politica; que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ugarte MORDAZA y Ber nardina Yuca MORDAZA, nunca han pertenecido al Partido Nacionalista Peruano; y que MORDAZA Cotrado Maquera tampoco es afiliado a Accion Popular; a este efecto presenta un reporte de votos obtenidos por los candidatos del Movimiento Nueva Izquierda en el MORDAZA electoral mencionado, dos constancias de servicios prestados por MORDAZA MORDAZA Huanacuni MORDAZA a ONPE, una MORDAZA emitida por el Partido Nacionalista Peruano, y las declaraciones juradas firmadas por los seis ciudadanos citados en el considerando anterior, manifestando que nunca han pertenecido a las agrupaciones politicas referidas por la resolucion cuestionada; Que, en cuanto a la MORDAZA emitida por el "Partido Nacionalista Peruano" y que obra a fojas 26, esta es firmada por el Secretario General de Juliaca, la misma que senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ugarte MORDAZA y MORDAZA Yuca MORDAZA, no pertenecen, ni son militantes ni empadronados de dicho partido, dandose asi por cumplido, respecto de estos ciudadanos, con el requisito previsto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, sobre el ciudadano MORDAZA Cotrado Maquera debe indicarse que, con excepcion de su declaracion jurada, no se presenta ningun documento que acredite que no sea afiliado a "Accion Popular"; respecto a los ciudadanos MORDAZA Guisela MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Huanacuni MORDAZA, los documentos que presentan no son suficientes para acreditar que no pertenecen al "Par tido Popular Cristiano" y "Peru Posible",

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.