Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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327544

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

respectivamente, debiendo indicarse que las firmas consignadas en las declaraciones juradas presentadas no son legalizadas, no causando certeza en este Colegiado, MORDAZA si de acuerdo al Registro de Organizaciones Politicas, que es un registro publico, dichos ciudadanos, asi como el senor Cotrado Maquera, se encuentran inscritos en el en calidad de afiliados a dichas agrupaciones politicas; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 018-2006-JEE-PUNO emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Guisela MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Huanacuni MORDAZA y MORDAZA Cotrado Maquera, sin afectar a los demas candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-7 RESOLUCION Nº 1442-2006-JNE Exp. Nº 1220-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Solorio MORDAZA, Personero Legal titular de la organizacion politica "Partido Socialista" contra la Resolucion Nº 011-2006-JEE-T-ERM-JNE de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 011-2006-JEE-T-ERM-JNE el citado MORDAZA Electoral Especial denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo

Regional de MORDAZA de MORDAZA a la organizacion politica "Partido Socialista"; en razon a que el candidato a primer Consejero Regional, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado un Documento Nacional de Identidad cancelado; situacion que llevo a concluir que el referido candidato no cumplia con el requisito establecido por el numeral 4, articulo 13 de la Ley Nº 27683 (Ley de Elecciones Regionales); Que, el apelante senala que la decision administrativa por la cual se excluyo al candidato en cuestion corresponde a la Resolucion de la Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Nº 1770-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, la misma que no le fue notificada; por lo que a su parecer no tiene validez. Asimismo, presenta su desacuerdo respecto de la denegacion a tramite de la solicitud de inscripcion de candidatos por el hecho que uno de los candidatos MORDAZA sido observado; y que de esta manera se esta afectando el derecho de los demas candidatos a participar de la MORDAZA politica de la Nacion; Que, conforme lo establece el articulo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el articulo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello asi, debe entenderse que el MORDAZA de la MORDAZA es que el ciudadano este inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula y no en cualquier otro del MORDAZA, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; Que, en tal sentido, habiendose cancelado el Documento Nacional de Identidad Nº 41949522 consignado en su hoja de MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun reporte emitido por RENIEC y que aparece en autos a fojas 49, no hay posibilidad de verificar el requisito establecido por la MORDAZA MORDAZA senalada; teniendo en cuenta que el mantenimiento del registro de identificacion de los ciudadanos y la emision de los documentos que acreditan la identidad esta a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme lo senala el Articulo 183º de nuestra Constitucion Politica. Asimismo, es de notar que en la lista de candidatos de esta organizacion politica, que obra a fojas 1, no aparece el nombre del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y unicamente se consigna el numero de DNI que como se ha senalado se encuentra cancelado por el RENIEC; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lizeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal titular de la organizacion politica "Partido Socialista" contra la Resolucion Nº 0112006-JEE-T-ERM-JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata y reformandola se dispone la prosecucion del procedimiento de admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicha organizacion politica, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA

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