Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327545

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tacna el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-10 RESOLUCION Nº 1453-2006-JNE Exp. Nº 1231-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Frente Popular MORDAZA Fia del Peru-FREPAP", contra la Resolucion Nº 026-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Maynas, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por dicha agrupacion, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 026-2006-JNE-JEEMAYNAS-P, el MORDAZA Electoral Especial del Maynas resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Maynas, presentada por la organizacion politica "Frente Popular MORDAZA Fia del Peru-FREPAP", senalando i) que MORDAZA Puitsa Tusanga incumple el requisito de gozar del derecho de sufragio, pues siendo requisito contar con Documento Nacional de Identidad (DNI) valido, los datos consignados en la fotocopia simple de su DNI no coinciden con los datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, ademas que el Registro se encuentra cancelado; ii) que los candidatos Fredy Eliazar MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tamani MORDAZA, encontrandose afiliados a otros partidos politicos, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que refiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente expone respecto al punto i), que el numeral 3) del articulo 13 de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 senala el requisito de gozar del derecho de sufragio, habiendo sido tal candidato convocado como miembro de mesa en la MORDAZA vuelta de las elecciones generales 2006, no es omiso a la votacion y su DNI vence en el ano 2011; respecto al punto ii), senala que cuenta con los permisos para postular, empero fueron extraviados faltando poco tiempo para el cierre de inscripcion, por lo que adjunta MORDAZA certificada de la denuncia policial realizada el 21 de agosto de 2006; Que, respecto al punto i), de la informacion obtenida a traves del servicio de Consultas en Linea efectuadas a RENIEC por el a-quo, se aprecia que el DNI del candidato MORDAZA Puitsa Tusanga de fojas 134 se encuentra cancelado en el archivo magnetico, como se ve a fojas 138, y que el que figura como activo, tiene como anotacion que es un "documento no valido" como se aprecia a fojas 135, en consecuencia cabe concluir

que el recurrente no acredita que dicho candidato goce del derecho de sufragio, que exige el numeral 3) del articulo 13 de la Ley Nº 27683; Que, respecto al punto ii), la MORDAZA de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida por el recurrente respecto de Fredy Eliazar MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tamani MORDAZA, ademas que resulta inverosimil senalar un extravio de tales documentos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Frente Popular MORDAZA Fia del PeruFrepap"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 026-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Maynas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Puitsa Tusanga, Fredy Eliazar MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tamani MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01812-13 RESOLUCION Nº 1454-2006-JNE Expediente Nº 1232-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, contra la Resolucion Nº 021-2006-JEE-/ABAN-J, de

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