Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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327550

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-12 RESOLUCION Nº 1456-2006-JNE Expediente Nº 1234-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1º de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del "Partido Nacionalista Peruano", don MORDAZA MORDAZA Tauma MORDAZA, contra la Resolucion Nº 013-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el Partido Nacionalista Peruano, de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del presente ano, debido a que: 1) No se ha cumplido con lo dispuesto por la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos para las elecciones regionales y municipales del presente ano, en tanto este establece que en la lista de candidatos para dicho Consejo debe incluirse por lo menos a dos (2) candidatos miembros de comunidades nativas, cifra que se aplica tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, habiendose presentado en tal lista tan solo uno (1) en calidad de titular y ningun accesitario; 2) Del reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA Chuquizuta Valerin, candidato a consejero regional titular por la provincia de Luya, se encuentra afiliado al partido politico "Accion Popular", no habiendose adjuntado el documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para que participe por otro en el presente MORDAZA electoral, de acuerdo a lo exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; 3) El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a consejero titular por la provincia de Chachapoyas, no ha acreditado la residencia efectiva por un minimo de tres anos en la region a la que postula, previsto por el inciso 1) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; y 4) El ciudadano MORDAZA Wajajay Yaun actualmente desempena el cargo de Gerente del PRONAA-MIMDES, segun lo expuesto en su declaracion jurada de MORDAZA, no habiendo cumplido con adjuntar la solicitud de licencia o su concesion, tal como lo dispone el inciso c) del articulo 14º de la Ley Nº 27683; Que, el apelante sostiene en su escrito que: 1) Si se ha cumplido con la cuota exigida en tanto se ha inscrito a MORDAZA Savan MORDAZA, candidato a consejero titular, quien representa al 15% del total del numero de provincias de Amazonas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera accesitaria, la cual postula por la provincia de Condorcanqui, siendo que la

Resolucion Nº 1235-2006-JNE considera erroneamente a la provincia de Bagua como comunidad MORDAZA, acreditando a MORDAZA Wajajay Yaun como representante de las comunidades nativas asentadas en MORDAZA, ademas de sostener que la resolucion impugnada interpreta de forma pueril el articulo 12º de la Ley Nº 27683 al sostener que el 15% de siete (7) candidatos son dos (2) titulares y dos (2) accesitarios; 2) El senor MORDAZA Chuquizuta Valerin renuncio a "Accion Popular" el 15 de MORDAZA de 2005, acompanando con el escrito de apelacion la carta que presentara a la dirigencia de dicho partido; 3) El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA reside hace once (11) anos en la region, acreditandose ello con la certificacion otorgada por el Gerente de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y que tambien acompana con la apelacion; y 4) El vinculo entre el senor MORDAZA Wajajay Yaun y el PRONAA-MIMDES concluyo en el ano 2004, adjuntando la resolucion respectiva sobre su cese; Que, respecto al primer argumento del apelante debe indicarse que la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, en su articulo 8º, recoge las provincias del MORDAZA en donde se encuentran registradas comunidades nativas que, en el caso del departamento de Amazonas, se trata de las provincias de Bagua y Condorcanqui, no estableciendo en forma alguna que la provincia de Bagua constituya per se una comunidad nativa; asimismo, se ha verificado que si bien a fojas 81 figura la declaracion de conciencia suscrita por MORDAZA Savan MORDAZA sobre su entidad MORDAZA, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribe una declaracion jurada, que corre a fojas 82, por la cual manifiesta que su domicilio real esta asentado en el distrito de Utcubamba, ademas de poseer parcelas en el distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, no declarando en ninguna parte del texto que sea miembro de una comunidad MORDAZA de forma tal que pueda considerarsele como tal; Que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada region en donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo que, en virtud de esta remision legal y de sus facultades reglamentarias, se dispuso expresamente, mediante la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, que la cuota minima en el caso de las listas de candidatos para el Consejo Regional de Amazonas era de dos (2) representantes de comunidades nativas en las listas respectivas de candidatos, estableciendo expresamente en su Articulo MORDAZA que esta cuota se aplica al total de candidatos a consejeros titulares y al total de consejeros accesitarios, no cumpliendose pues este requisito esencial legalmente exigido a la lista de candidatos en cuanto tal, ni aun en el supuesto de que el ciudadano MORDAZA Wajajay Yaun fuera en efecto miembro de alguna comunidad MORDAZA, pues igualmente no alcanzaria la cuota requerida; de esta forma, al no ser procedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico recurrente, carece de objeto pronunciarse respecto de los otros candidatos mencionados por la resolucion cuestionada, debiendo declararse infundado el recurso de apelacion planteado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 013-2006-ERM-JEE/CH emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Amazonas, presentada por el partido politico mencionado.

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