Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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327556

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, afiliados a los partidos politicos "Movimiento Nueva Izquierda", "Union por el Peru" y "Fuerza Nacional", respectivamente; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato Joe MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" con fecha 20 de enero de 2006, renuncia que fue aceptada por el mencionado partido politico con fecha 24 de enero de 2006; 2) Que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia irrevocable al partido politico "Union por el Peru" con fecha 6 de febrero de 2006; y, 3) Que la candidata MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA presento su renuncia irrevocable al partido politico "Fuerza Nacional" con fecha 12 de febrero de 2006; para lo cual adjunta las respectivas cartas de renuncia; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto de los candidatos Joe MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, mediante las copias certificadas de las cartas de renuncia presentadas a los partidos politicos "Movimiento Nueva Izquierda", "Union por el Peru" y "Fuerza Nacional", respectivamente, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos ciudadanos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico "Fuerza Democratica"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 017-2006-JEE/ABAN-J de fecha 22 de agosto de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y reformandola disponer se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, del mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-27

En audiencia publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Alianza Electoral "Confianza Peru", contra la Resolucion Nº 0014-2006-JEE/CALLAO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao presentada por dicha agrupacion politica, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del 2006; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0014-2006-JEE/ CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos al Consejo Regional del Callao, presentada por la Alianza Electoral "Confianza Peru", senalando i) que los candidatos MORDAZA Ytalo Musso Marsano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA omitieron suscribir sus Declaraciones Juradas de MORDAZA, y ii) que los candidatos MORDAZA MORDAZA Guibbus Arizola, MORDAZA Miro Vizcardo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliados a los Partidos Politicos "Accion Popular" los tres primeros, "Peru Posible" y "Y se llama Peru", respectivamente, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislacion de la materia; Que, el recurrente senala respecto al punto i), que tales candidatos han cumplido con suscribir sus Declaraciones Juradas de MORDAZA, confor me a los documentos de fojas 136 a 143; en cuanto al punto ii), que acompana los permisos para postular otorgados a los candidatos alli nombrados, y en lo que corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existe una declaracion jurada en la cual esta manifiesta que si bien se encuentra inscrita en el partido politico Peru Posible, nunca desempeno cargo alguno, asi como una carta de desafiliacion, que no ha recibido respuesta de dicha agrupacion, documentos que presenta; Que, en cuanto al punto i), con los documentos precisados, el recurrente subsana la observacion referida a la omision de firmar la impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA ya registrada en la pagina web del JNE, que preve el articulo 4º de la Resolucion Nº 1287-2006-JNE, siendo amparable este extremo; Que, respecto al punto ii), que en cuanto a los candidatos MORDAZA MORDAZA Guibbus Arizola, MORDAZA Miro Vizcardo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con filiacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, no siendo admisible la MORDAZA de tales documentos recien a traves del presente recurso impugnatorio; y en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en razon a que la declaracion jurada de fojas 146 no constituye prueba de desafiliacion, y porque del instrumento de fojas 147 unicamente se puede verificar una grafia de recepcion con una rubrica ilegible sin que aparezca el nombre del receptor, no existiendo sello que acredite que fue presentado ante el Partido Politico "Peru Posible", no habiendo tampoco la consignacion de fecha alguna, por consiguiente esta MORDAZA prueba no genera conviccion de cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA legal referida, en consecuencia no resulta amparable este extremo; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en

Declaran fundadas en parte impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales del Callao, Maynas y Abancay
RESOLUCION Nº 1397-2006-JNE Exp. Nº 1158-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006

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