Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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327558

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, personero legal titular de la organizacion politica "Movimiento Politico Independiente Regional Motor del Desarrollo"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 24-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P; y reformandola, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de la citada organizacion politica, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA Zorin Jucos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Valles, MORDAZA MORDAZA Sajami y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Maynas, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-19 RESOLUCION Nº 1402-2006-JNE Exp. Nº 1178-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterna del Movimiento Regional "Bloque Popular Amazonico", contra la Resolucion Nº 023-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Regional de MORDAZA presentada por dicha agrupacion, en el MORDAZA de Elecciones Regionales del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 023-2006-JNE-JEEMAYNAS-P, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos al Concejo Regional de MORDAZA, presentada por el Movimiento Regional "Bloque Popular Amazonico", senalando que los candidatos don MORDAZA MORDAZA Riera MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose afiliados a partidos politicos, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular, que refiere la legislacion de la materia; Que, la recurrente expone que en autos ya figura el permiso otorgado a don MORDAZA MORDAZA Riera MORDAZA por su agrupacion politica, y en lo que corresponde a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que no obra en autos el permiso para postular original que presentara, suponiendo su extravio, pero que a fin de acreditar su preexistencia presenta a fojas 4 MORDAZA certificada notarial del mismo; Que, en efecto, en cuanto a don MORDAZA MORDAZA Riera MORDAZA no existio la debida calificacion por parte del aquo, pues el respectivo documento fue presentado oportunamente, como se ve a fojas 40; que, respecto a

don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la alegada perdida del permiso para postular despues de presentada la solicitud resulta inverosimil, no siendo admisible la MORDAZA del documento de fojas 4 recien a traves del presente recurso impugnatorio, en consideracion a que la MORDAZA de los permisos para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con filiacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, sin perjuicio del resultado de la calificacion, efectuada en esta etapa del MORDAZA, sobre los documentos presentados para la inscripcion de la lista de candidatos, estos estan sujetos a la formulacion de tachas que podrian presentar los ciudadanos, conforme al articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la personero legal alterna del Movimiento Regional "Bloque Popular Amazonico"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 023-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de su accesitario. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-21 RESOLUCION Nº 1409-2006-JNE Exp. Nº 1185-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santi personero legal titular del

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