Norma Legal Oficial del día 07 de Septiembre del año 2006 (07/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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o domicilio real dentro de la region; asimismo, la residencia debe ser efectiva con un minimo de tres anos, correspondiendole al candidato acreditar con documentos, la existencia de pruebas suficientes que haga presumir que su MORDAZA habitacion se encuentra dentro de la region, de manera real y verdadera, y por dicho periodo; Que, en cuanto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta, segun su DNI con fecha de inscripcion el 25 de febrero de 2002, tiene domicilio real en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 267, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; asimismo, obra en autos: (i) MORDAZA de trabajo de fecha 1 de agosto de 2006, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Gestion Educativa Local de Luya, quien indica que la citada ciudadana, viene laborando como profesora en la Institucion Educativa Secundaria de Menores "Ramon Castilla", desde el 5 de setiembre de 1990 hasta la actualidad; (ii) MORDAZA suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Luya, de fecha 1 de agosto de 2006, quien manifiesta que la referida ciudadana participa con el municipio y, por ende con la sociedad, en las diferentes actividades que se desarrollan en dicha localidad; en consecuencia, la observacion del MORDAZA Electoral Especial, por no acreditar una residencia de tres anos en la region a la cual postula, queda desvirtuada al efectuar la valoracion conjunta de los documentos MORDAZA detallados, por existir pruebas suficientes que acreditan que la citada ciudadana viene residiendo efectivamente desde hace mas de tres anos en la region Amazonas; Que, respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a su DNI con fecha de inscripcion el 4 de diciembre de 2002, tiene domicilio real en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; asimismo, obra en autos Certificado original por la Administradora de la oficina del R.E.N.I.E.C. de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 23 de agosto de 2006, en el que, de acuerdo a los archivos de dicha institucion, el citado ciudadano domicilia en el Caserio de Cuillas, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, desde hace 30 anos; en consecuencia, la observacion del MORDAZA Electoral Especial, de no acreditar una residencia de tres anos en la region a la cual postula, queda desvirtuada al efectuar la valoracion conjunta de los documentos MORDAZA detallados, por existir pruebas suficientes que acreditan que el citado ciudadano viene residiendo efectivamente desde hace mas de tres anos en la region Amazonas; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que su DNI con fecha de inscripcion del 19 de marzo de 1998, registra como domicilio real en el distrito de Omia, provincia de MORDAZA de Mendoza; asimismo, obra en autos: (i) MORDAZA simple de la credencial otorgada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de MORDAZA del 19 de octubre de 1998, con la cual se le acredita al referido ciudadano como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Omia para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; (ii) MORDAZA en original suscrita por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local de MORDAZA de MORDAZA, de fecha 23 de agosto de 2006, en el cual indica que el citado ciudadano viene laborando como docente desde el 16 de agosto del ano 1999, y que actualmente se desempena en el cargo de Director en dicha institucion, por lo que su residencia esta registrada en aquella provincia; en consecuencia, de la valoracion conjunta de los documentos MORDAZA detallados, existen pruebas suficientes para acreditar que el citado ciudadano viene residiendo efectivamente desde hace mas de tres anos en la region Amazonas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Perleche

Roggero, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 011-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Amazonas, presentada por el citado partido politico, para las Elecciones Regionales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01812-17

Inscriben a organizacion politica "Accion Solidaria" del distrito de San MORDAZA de Lurigancho en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 031-2006REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE MORDAZA, 30 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "Accion Solidaria" del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 12 de MORDAZA de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, la inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital: "Accion Solidaria" del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolle sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficios Nº 1596-2006-GAE/RENIEC y 21862006-GAE/RENIEC de fechas 20 de MORDAZA y 7 de agosto de 2006, respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 6 627 firmas presentadas se declararon validas 4 501 firmas, cantidad que supera las 4 327 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la designacion de su organo

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