Norma Legal Oficial del día 22 de Mayo del año 2007 (22/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345775

Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidacion del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporacion de las Oficinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, dictando disposiciones que garanticen la eficiente prestacion de los servicios en las distintas Oficinas Registrales del RENIEC; Conforme las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar a partir del 1 de junio del ano 2007, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, que fueron conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las Oficinas Registrales del RENIEC y la inscripcion de adopciones, a partir de la fecha consignada en el articulo precedente, seran de competencia exclusiva del RENIEC. Articulo Tercero.- La Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA conservara el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aun conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, hasta la incorporacion de tal acervo al RENIEC. Articulo Cuarto.- Precisar que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA continuara efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripcion de las adopciones en las Oficinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporacion del acervo documentario al RENIEC, debiendose enviar MORDAZA certificada de dicha Acta a la Oficina Registral RENIEC del Cercado de Lima. Articulo Quinto.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural N° 924-2005-JEF/RENIEC modificada por Resolucion Jefatural N° 369-2006-JEF/ RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital senalada en el Articulo Primero de la presente Resolucion, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho articulo. Articulo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones Registrales la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 63112-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 455-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2007. VISTOS: El Oficio Nº 1360-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral, Oficio Nº 000185-2007/SGEN/RENIEC, de la Secretaria General, y el Informe N° 672-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 458, 229, 475, 073, 308, 195, 513, 724, 590, 687, 711, 588 y 613/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determino que doce ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripcion usurpando la identidad de otra persona; verificandose que en cuatro de los casos, si bien tienen el mismo nombre que el usurpado, cometieron el hecho ilicito al utilizar la fecha de nacimiento de este; siendo dichas inscripciones las siguientes:
N° de Pericia 216-MIG 285-MIG 465-MIG 135-MIG 275-MIG 416-MIG 609 415-MIG 588 669 590 551-MIG N° Inscripcion 44333864 00927944 45417494 02770986 44527495 42807693 44291206 10459525 40531056 03665314 44500609 42882170 03217064 00828953 10740068 40596189 04067500 41011936 44629478 80678843 23929535 44370179 44596940 42597763 09859-GO 204-2005-GP/ SGDAC 174-2005-GP/ SGDAC 3642-2006/ SGDAR/GP 638-2006/ SGDAR/GP 09859-GO 3762-2006SGDAR/GP 09859-GO Res. de Cancelacion 204-2005-GP/ SGDAC 592-2006/ SGEDI 1139-2006SGDAR/GP 039-2006/ SGDAR/GP Nombre y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosely Yackelynne MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Aratoma MORDAZA De La MORDAZA Aratoma MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Florber Arsedio MORDAZA Arandia Delfo Neyl MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yessica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA Enoki MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion, del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.