Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2008 (19/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

385516

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

delito de Prevaricato, y, habiendo cumplido el magistrado cuestionado con presentar su informe de descargo (fs.164/167), el Organo de Control ha cumplido con elaborar el informe de ley (fs. 177/180). II. ATRIBUCION DE HECHOS Segundo: Que, se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA Puescas, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Talara, haber expedido en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA por delito de Libramiento Indebido, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 058-07), tanto la resolucion s/n de fecha 18.04.07, por la que fijo una caucion economica sin cumplir los requisitos de ley, pues la concedio a favor del agraviado y atendiendo su pedido, pese a que el mismo no se habia constituido en parte civil; como la resolucion N° 06 de fecha 04.06.08, dictada fuera del plazo de la investigacion sumaria, mediante la cual revoco la medida de comparecencia del procesado MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, imponiendole detencion. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Tercero: Que, el delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418° del Codigo Penal se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion manifiestamente contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre que dicho proceder este provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifiesta de contrariar el ordenamiento juridico, pues ello lesiona el bien juridico protegido que es el "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". Cuarto: Que, de la revision de los actuados se observa que en el Expediente N° 058-07, luego de dictado el auto de apertura de instruccion de fecha 28.03.07 (fs.82/84), en el que se impuso al procesado De la MORDAZA MORDAZA la medida de comparecencia, efectivamente, mediante Resolucion s/n de fecha 18.04.07 (fs.32), el magistrado cuestionado fijo una caucion economica por la suma de S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) que deberia abonar el inculpado "...a favor de la parte agraviada dentro del termino de tres dias de notificado bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detencion...". Resolucion esta que de acuerdo a lo senalado por el referido Juzgador en su informe de descargo de fs.164/166, vino a integrar el debidamente motivado auto de apertura previamente dictado, y, ademas, fijo un monto que ni siquiera constituye el 10% de los S/.250,000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) solicitados por el agraviado. Quinto: Que, al respecto es de senalar que de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 143° del Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo 638), el Juez al dictar la medida de comparecencia restringida puede imponer la prestacion de una caucion economica si las posibilidades del imputado lo permiten, MORDAZA que debe concordarse con el Articulo 183° del referido cuerpo de leyes, que establece que: "La caucion se fijara solamente cuando se trate de imputados con solvencia economica, y consistira en una suma de dinero que se fijara en la resolucion. El imputado puede empozarla en el Banco de la Nacion o constituir una garantia patrimonial suficiente a nombre del Juzgado o de la Sala hasta por dicho monto". Sin embargo, en el presente caso, el Juez cuestionado, atendiendo la solicitud presentada por el agraviado ­sin que se MORDAZA constituido en parte civil-, impuso al procesado una caucion economica por la suma de S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles), indicando que debia abonarse a favor del agraviado, contraviniendo con ello las normas MORDAZA citadas, segun las cuales la caucion debe ser abonada a favor del Estado, representado por el organo jurisdiccional, en tanto la misma tiene por fin asegurar la presencia del imputado en el MORDAZA penal, por lo que de ninguna manera puede ser dictada como una contraprestacion o como un adelanto de la eventual reparacion civil a favor del agraviado, tal como ha ocurrido en los de analisis.

Sexto: Que, de otro lado se advierte que mediante Resolucion N° 06 de fecha 04.06.07 (fs.33), y atendiendo la solicitud presentada el 17.05.07 por la defensa del agraviado MORDAZA Ralvis MORDAZA MORDAZA (fs.97), el Magistrado cuestionado, ante el incumplimiento de pago de la caucion ilegalmente fijada, procedio a revocar la medida de comparecencia imponiendo la de detencion al procesado MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Infante. Al respecto, es de precisar que si bien es MORDAZA el vigente articulo 144° del Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo 638), establece que si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento se revocara la medida y se dictara mandato de detencion; tambien lo es que en el presente caso, esta revocacion fue dictada a solicitud de la parte agraviada por el incumplimiento de pago de la caucion y sin que previamente se MORDAZA constituido en parte civil, por lo que al atenderse su pedido ­en la resolucion expedida se hace referencia expresa al escrito del agraviado que obra a fs.97- se ha contravenido manifiestamente el texto MORDAZA del articulo 57° del Codigo de Procedimientos Penales que otorga a la parte civil, en tanto sujeto procesal ­condicion que no ostentaba el agraviado-, la facultad de "solicitar e intervenir en el procedimiento para la imposicion, modificacion, ampliacion o cesacion de medidas de coercion o limitativas de derechos". Por otro lado, en cuanto al cuestionamiento de la citada revocatoria por haber sido dictada fuera del plazo de la investigacion sumaria, cabe senalar que el momento en el que fue dictada resulta irrelevante de cara al analisis del delito de Prevaricato, debido a que las medidas de coercion pueden variarse en el transcurso del MORDAZA penal que, en el presente caso, continuaba en curso. Setimo: Que, estando a lo expuesto, es de concluir que existen suficientes elementos para senalar que en este caso, al haber dictado resoluciones contrarias al texto expreso y MORDAZA de la ley, el Magistrado investigado habria incurrido en el MORDAZA penal del delito de PREVARICATO, debiendo por tanto ejercitarse la accion penal en su contra, y, por lo mismo, desestimarse la excepcion de naturaleza de accion deducida por este a fs.37/40 y 164/167, tanto mas si este medio de defensa resulta manifiestamente improcedente cuando aun no se ha ejercido la accion penal. En consecuencia, de conformidad con el Informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs.177/180, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 052-Ley Organica del Ministerio Publico; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 082-2008-MP-FN-JFS del 17.11.08 SE RESUELVE:

Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA Puescas, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Talara, por el presunto delito de Prevaricato. Improcedente la excepcion de naturaleza de accion deducida por el mismo. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 292806-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.