Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º. Aprobacion del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema de Proteccion al Consumidor Apruebase el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema de Proteccion al Consumidor, que consta de ocho (8) titulos, cincuenta y tres (53) articulos, una (1) disposicion complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias finales y un anexo. Articulo 2º. Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Estan sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al publico, o en forma habitual, a la produccion o comercializacion de bienes o la prestacion de servicios en el territorio nacional. Articulo 2º.- La proteccion al consumidor se desarrolla en el MORDAZA del sistema de economia social de MORDAZA establecido en el Capitulo I, del Regimen Economico de la Constitucion Politica del Peru, debiendo ser interpretado en el sentido mas favorable al consumidor. (Texto segun el Articulo 1 de la Ley Nº 27251) Articulo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales que, en la adquisicion, uso o disfrute de un bien o contratacion de un servicio, actuan en un ambito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situacion de asimetria informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. La presente Ley protege al consumidor que actua en el MORDAZA con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias. (Texto modificado por el Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1045). b) Proveedores.- Las personas naturales o juridicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al publico. b.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o juridicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provision a los consumidores. b.3. Importadores.- Las personas naturales o juridicas que en forma habitual importan bienes para su venta o provision en otra forma en el territorio nacional.

Recursos asociados a la Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economia Finanzas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles)
GOBIERNO REGIONAL TRANSFERENCIA TRANSFERENCIA DE LA DEL DEPARTAMENTO DEL MINISTERIO RESERVA DE CONTINGENCIA DE: DE SALUD DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS AMAZONAS 495,360 685,440 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI TOTAL 1,567,440 794,880 1,884,240 1,185,120 1,134,720 1,588,320 549,360 850,320 1,216,080 1,959,120 1,869,840 443,520 1,126,080 332,640 468,720 306,000 1,566,000 1,941,840 1,091,520 681,120 322,560 745,920 24,120,720 2,437,200 1,003,680 2,428,560 1,651,680 1,562,400 1,903,680 704,880 1,155,600 2,088,720 2,562,480 2,252,880 1,920,960 1,611,360 466,560 601,200 570,960 2,095,920 2,634,480 1,631,520 937,440 492,480 931,680 34,331,760 TOTAL

1,180,800 4,004,640 1,798,560 4,312,800 2,836,800 2,697,120 3,492,000 1,254,240 2,005,920 3,304,800 4,521,600 4,122,720 2,364,480 2,737,440 799,200 1,069,920 876,960 3,661,920 4,576,320 2,723,040 1,618,560 815,040 1,677,600 58,452,480

307434-5

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema de Proteccion al Consumidor
DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27311 -Ley de Fortalecimiento del Sistema de Proteccion al Consumidor, se modificaron diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Proteccion al Consumidor-, del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represion de la Competencia Desleal y del Decreto Legislativo Nº 691 -Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor-; Que, el Articulo 7 de la referida Ley Nº 27311, dispuso que mediante Decreto Supremo se aprobase el Texto Unico Ordenado de las Normas que regulan el Sistema de Proteccion al Consumidor por lo que de acuerdo a ese mandato se expidio el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1045 se ha aprobado la Ley Complementaria del Sistema de Proteccion al Consumidor, la que ha modificado diversos articulos del citado Texto Unico Ordenado, disponiendo en su Primera Disposicion Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo expida el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema de Proteccion al Consumidor, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 716, asi como sus normas modificatorias y sustitutorias; precisando ademas que los articulos 13 al 24 del Decreto Legislativo Nº 1045 MORDAZA incluidos como un Anexo del referido Texto Unico Ordenado;

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