Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

PROYECTO

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Que, el 23 de MORDAZA de 2007, MORDAZA Abogados, remite sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria que aprueba las Taridas Maximas del Servicio de Puentes de Embarque (Mangas). En su escrito sostienen que la comparacion de tarifas efectuada para el sustento de las tarifas maximas a establecerse es insuficiente y no muy MORDAZA, debiendo ampliarse dicho acapite, tanto en los conceptos, como en los aeropuertos comparables; Que, el 3 de agosto de 2007, AETAI remitio sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria de Puentes de Embarque. En este escrito, AETAI senala que en los primeros seis meses del 2007, se incremento el volumen de pasajeros en mas de 35%. Tambien solicita, la ampliacion del plazo (a 60 dias) para la MORDAZA de los comentarios y sugerencias; Que, el 6 de agosto de 2007, LAP presenta sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria. En este escrito, LAP senala que OSITRAN erroneamente utilizo la base de estacionamientos de naves. Asimismo, se reitera en el monto de inversiones para las mangas, presentando informacion adicional sobre los montos propuestos. Finalmente, solicita que en el WACC se incorpore los costos de su primer endeudamiento; Que, el 10 de enero de 2008, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, se establecio la tarifa por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. Dicha tarifa ascendio a US$67,55 por los primeros 45 minutos de utilizacion del servicio, y US$ 22,52 por cada 15 minutos adicionales; Que, el 6 de febrero de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario interpuso una Solicitud de Nulidad, un Recurso de Reconsideracion y una Solicitud de Rectificacion de Error Material contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. En caso de declararse fundados los mencionados Recursos, la tarifa por el uso de puentes de embarque en el AIJCH ascenderia a US$117,09 por hora; Que, el 20 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº AETAI-0019-2008, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) interpuso un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Dicho Recurso de Reconsideracion, solicita que OSITRAN revise el valor asignado a los primeros 7 puentes de embarque, en la medida en que constituyen valores muy por encima de los correspondientes al mercado; Que, el 3 de diciembre de 2008, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN declaro fundada la solicitud de Nulidad interpuesta por el Concesionario, contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008CD-OSITRAN. El mencionado Informe determina que: · El procedimiento administrativo se debera retrotraer al momento anterior a la comision de la trasgresion del procedimiento regular, en este caso, hasta la etapa de publicacion del proyecto de propuesta de revision tarifaria, con el fin de llevar a cabo la nueva audiencia publica correspondiente, en la que se debera sustentar los cambios de criterio introducidos. · En la audiencia publica que se lleve a cabo, los legitimos interesados solo podran presentar comentarios u observaciones respecto de los cambios de criterio a que se ha hecho referencia (metodologia para la determinacion del MORDAZA y tratamiento del riesgo regulatorio), y no respecto de otros extremos de la resolucion, cuya fecha para poder observar vencio el 6 de febrero del ano 2008, fecha en la que vencia la fecha para remitir a OSITRAN los comentarios y observaciones respecto de la primera prepublicacion realizada. · Se debera dejar en suspenso la aplicacion del Articulo 3º de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN, por lo que estara vigente la tarifa establecida mediante el Articulo 2º de la Resolucion Nº 053-2008-CD-OSITRAN, hasta la conclusion del presente procedimiento administrativo; Que, el 7 de enero de 2009, la Gerencia de Regulacion presento a consideracion de la Gerencia General el Informe de VISTOS; Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los articulos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador debera prepublicar en su pagina Web institucional y en el diario

oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijacion y revision de precios regulados; Que, en consecuencia, dando cumplimiento a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 3 de diciembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes, se debe proceder a disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web Institucional, del Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los documentos que constituyan tanto el sustento de la propuesta tarifaria como de la resoluciones de fijacion y revision de tarifas; De conformidad con el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con los articulos 22º y 24º del Reglamento General de OSITRAN; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de la Resolucion de Revision de Tarifas Maximas, su exposicion de motivos y una relacion de los documentos que constituyen el sustento de la Propuesta de Revision de Tarifas Maximas del Servicio de MORDAZA de Embarque de Pasajeros (Mangas) del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la prepublicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Republica de Panama 3659, San MORDAZA, MORDAZA, o por medio electronico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios o sugerencias con relacion a los siguientes extremos: metodologia para la determinacion del MORDAZA y el tratamiento del riesgo regulatorio propuestos en el Informe de Revision de Tarifas Maximas por el uso de puentes de embarque para pasajeros en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" ­ Version 3.0. Los aportes seran acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulacion de OSITRAN. Articulo 3º.- Disponer que la Audiencia Publica, de conformidad con el RETA de OSITRAN, se llevara a cabo el 12 de febrero de 2009 en la MORDAZA de MORDAZA, en lugar y hora que se comunicara oportunamente en el Diario El Peruano y en un diario de circulacion nacional. Articulo 4º.-Autorizar, la difusion de la presente Resolucion, los documentos a que hace referencia el articulo 1º y la Propuesta de Revision de Tarifas Maximas por el uso de puentes de embarque para pasajeros en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" ­ Version 3.0 en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO PROYECTO de Resolucion que autoriza la publicacion del Proyecto de Resolucion Tarifaria que aprueba las Tarifas Maximas del Servicio de MORDAZA de Embarque (Mangas) del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, exposicion de motivos y relacion de documentos Aprobado por el Consejo Directivo en sesion del 07 de enero de 2009. PROPUESTA DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº ____-2009-CD/OSITRAN MORDAZA, xx de xxxxx de 2009 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ OSITRAN;

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