Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

La Nota Nº XXXXX con el informe Revision de Tarifas del Servicio de MORDAZA de Embarque (Mangas) del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez­ Version x.0, presentado por la Gerencia de Regulacion en la sesion de Consejo Directivo de fecha XX de XXX del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917; establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, el Contrato de Concesion en el Literal d, Numeral 1.1 (denominado "Servicios Aeroportuarios Prestados Directamente por el Concesionario") del Anexo 5 que establece la politica sobre tarifas establece que la Tarifa MORDAZA por el servicio de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH), se determinara de acuerdo a diversos factores economicos por OSITRAN; Que, con fecha 27 de setiembre de 2004, se publico el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolucion Nº 043-2004-CD/OSITRAN, modificado mediante Resolucion Nº 082-2006-CDOSITRAN; Que, con fecha 17 de junio de 2005, mediante la Resolucion Nº 029-2005-CD-OSITRAN, se aprobo la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante el uso de puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA (AIJCH). Dicha tarifa fue establecida en US$68,00 por los primeros 45 minutos de uso o fraccion, y US$22,66 por cada periodo de 15 minutos adicionales o fraccion; Que, con fecha 7 de septiembre de 2005, mediante Resolucion N° 053-2005-CD/OSITRAN, se declararon fundados en parte los recursos de reconsideracion interpuestos por la Asociacion Peruana de Empresas de Transporte Aereo Internacional, la Asociacion Peruana de Empresas Aereas y por MORDAZA Airport Partners S.R.L., y se modifico la Tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de abordaje en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Dicha tarifa fue establecida en US$66,91 por los primeros 45 minutos de uso o fraccion, y US$22,29 por cada 15 minutos adicionales o fraccion; Que, el articulo 3º de dicha Resolucion establecio que en caso el resultado del monitoreo de los factores que inciden en la ocupabilidad de los puentes de embarque arrojase cambios significativos respecto de los supuestos utilizados en el calculo tarifario, OSITRAN podria reevaluar la tarifa aprobada hasta diciembre de 2006; Que, el 5 de diciembre de 2005, LAP interpuso ante el Setimo Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, una demanda contencioso administrativa contra la Resolucion Nº 053-2005-CDOSITRAN cuestionando la metodologia utilizada por OSITRAN para la determinacion del nivel de uso de capacidad de los puentes de embarque y desembarque de pasajeros; Que, el 21 de diciembre de 2006, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2006-00170, LAP senalo el monitoreo y constatacion realizados por el concesionario entre septiembre de 2005 y octubre de 2006 y determino un nivel de ocupabilidad de 36,85% y no de 46,61%, como

establecio la Resolucion Nº 053-2006-CD-OSITRAN, solicitando en virtud de ello, la reevaluacion de la tarifa; Que, mediante el Oficio Nº 136-06-GRE-OSITRAN, de fecha 27 de diciembre de 2006, se comunico a LAP la informacion que toda solicitud de revision tarifaria debia contener en aplicacion del Reglamento General de Tarifas (RETA); Que, el 4 de enero de 2007, mediante la Carta LAPGCCO-C-2007-00003, LAP senalo que no consideraba que su solicitud de reevaluacion tarifaria debiera regirse por lo previsto en el RETA, toda vez que su pedido estaba referido a la reevaluacion de la tarifa de puentes de embarque establecida en la Resolucion Nº 053-2005-CDOSITRAN aunque a pesar de ello y "a efectos de no dilatar nuestra solicitud de reevaluacion" remitio la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 136-06-GRE-OSITRAN; Que, el 31 de enero de 2007, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-CD-OSITRAN, se declaro procedente el inicio del procedimiento de revision tarifaria solicitado por LAP respecto de las tarifas maximas por uso de puentes de embarque en el AIJCH. Que, el 7 de febrero de 2007, la Gerencia de Regulacion, mediante Memorando Nº 013-07-GRE-OSITRAN, solicito la contratacion de servicios de consultoria para la elaboracion de un Modelo Matematico para la asignacion de aeronaves en posiciones remotas y de contacto en el AIJCH. Que, el 28 de febrero de 2007, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2007-00038, LAP remitio informacion actualizada respecto de la inversion en puentes de embarque para efectos de la reevaluacion de la tarifa por este servicio. Que, el 22 de marzo de 2007, LAP remitio un escrito ampliatorio de la demanda en contra de OSITRAN, por el que se solicita una indemnizacion de US$397 721 a favor de LAP por el perjuicio economico que ha ocasionado hasta el momento la sobreestimacion de las horas de uso de los puentes de embarque, sin perjuicio de los montos que se continuen devengando en el transcurso del tiempo hasta que se resuelva de manera definitiva la controversia con el Regulador. Que, el 25 de MORDAZA de 2007, mediante Carta INNOVAPUCP Nº 04/2007-3779, INNOVAPUCP entrego el informe final del estudio denominado: "Elaboracion de un modelo matematico para la simulacion de asignacion de aeronaves en posiciones de estacionamiento y de contacto en el AIJCH; Que, el 7 de MORDAZA de 2007, se publico en el Diario El Peruano, la Resolucion que autoriza la publicacion del Proyecto de Resolucion Tarifaria que aprueba las tarifas maximas del servicio de puentes de embarque (mangas) del AIJCH, la exposicion de motivos de la propuesta de revision de tarifas y la relacion de documentos que la sustentan ; Que, el 23 de MORDAZA de 2007, se realizo la Audiencia Publica en el Auditorio del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) sobre la Propuesta de Revision de Tarifas Maximas de Puentes de Embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; Que, el 23 de MORDAZA de 2007, MORDAZA Abogados, remitio sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria que aprueba las Tarifas Maximas del Servicio de Puentes de Embarque (Mangas). En su escrito sostienen que la comparacion de tarifas efectuada para el sustento de las tarifas maximas a establecerse es insuficiente, debiendo ampliarse dicho acapite, tanto en los conceptos, como en los aeropuertos comparables; Que, el 3 de agosto de 2007, AETAI remitio sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria de Puentes de Embarque. En este escrito, AETAI senala que en los primeros seis meses del 2007, se incremento el volumen de pasajeros en mas de 35%. Tambien solicita, la ampliacion del plazo (a 60 dias) para la MORDAZA de los comentarios y sugerencias; Que, el 6 de agosto de 2007, LAP presento sus comentarios al Proyecto de Resolucion Tarifaria. En este escrito senala que OSITRAN erroneamente utilizo la base de estacionamientos de naves. Asimismo, se reitera en el monto de inversiones para las mangas, presentando informacion adicional sobre los montos propuestos. Finalmente, solicita que en el WACC se incorpore los costos de su primer endeudamiento;

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