Norma Legal Oficial del día 30 de Enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

PROYECTO

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Que, el 6 de agosto de 2007, a solicitud de OSITRAN, OACI presento una cotizacion sobre el costo de puentes de embarque de 45/27 metros. Segun OACI, el precio de los puentes de embarque asciende US$300 mil. Asimismo, los costos del PCA y ADS, estaban alrededor de US$130 mil y US$25 mil, respectivamente; Que, el 20 de agosto de 2007, AETAI remitio una comunicacion a OSITRAN, en la cual senala que no es correcto proyectar el nivel de ocupabilidad de las mangas, teniendo como referencia al ano 2006. La razon es que en el 2007, se esta registrando un fuerte incremento en operaciones. Tambien senalan que el valor residual en el flujo de MORDAZA deberia de ser considerado en el ano 2014 y no en el 2015; Que, el 6 de septiembre del 2007, LAP remitio una comunicacion en la cual senalan que debido a un "error involuntario" se inserto, en el Memorando LAP-GPF27-2007, de manera incompleta la tabla de cuotas del MORDAZA financiamiento. Sin embargo, senalan que la omision incurrida no afecta los valores de los componentes del costo de capital presentados por LAP; Que, el 21 de setiembre del 2007, mediante la Carta Nº LAP-GCCO-C-2007-00131, LAP remitio informacion complementaria respecto de las actividades relacionadas a la ingenieria para la procura, construccion, fabricacion, instalacion y puesta en marcha de los puentes de abordaje en el AIJCH; Que, el 10 de enero de 2008, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, se aprobo la tarifa MORDAZA por el servicio de uso de puentes de embarque en el AIJCH. Dichas tarifas son de US$67,55 por los primeros 45 minutos de utilizacion del servicio, y US$22,52 por cada 15 minutos adicionales. Que, el 6 de febrero de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario interpuso una Solicitud de Nulidad, un Recurso de Reconsideracion y una Solicitud de Rectificacion de Error Material contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. En caso de declararse fundados los mencionados Recursos, la tarifa por el uso de puentes de embarque en el AIJCH ascenderia a US$117,09 por hora; Que, el 19 de febrero de 2008, mediante el Oficio Nº 030-08-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito al Concesionario informacion relacionada a los costos de la deuda contraida por este; Que, el 20 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº AETAI-0019-2008, la Asociacion de Empresas de Transporte Aereo Internacional (AETAI) interpuso un Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Dicho Recurso de Reconsideracion, solicita que OSITRAN revise el valor asignado a los primeros 7 puentes de embarque, en la medida en que constituyen valores muy por encima de los correspondientes al mercado; Que, el 27 de febrero de 2008, mediante la Carta Nº LAPGCCO-C-2008-00039, el Concesionario remitio la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 030-2008-GRE-OSITRAN; Que, el 4 de MORDAZA de 2008, mediante el Escrito S/N, el Concesionario remitio precisiones al Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN; Que, el 12 de MORDAZA de 2008, mediante el Oficio Nº 07008-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulacion solicito al Concesionario informacion relacionada a la evolucion de las operaciones de aeronaves en el AIJCH durante el ano 2007. Que, el 20 de MORDAZA de 2008, mediante la Carta LAPGPF-2008-00056, el Concesionario remitio la informacion solicitada mediante el Oficio Nº 070-08-GRE-OSITRAN. Que, el 3 de diciembre de 2008, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2008-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN declaro fundada la solicitud de Nulidad interpuesta por el Concesionario, contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008CD-OSITRAN. El mencionado Informe determina que: · El procedimiento administrativo se debera retrotraer al momento anterior a la comision de la trasgresion del procedimiento regular, en este caso, hasta la etapa de publicacion del proyecto de propuesta de revision tarifaria, con el fin de llevar a cabo la nueva audiencia publica correspondiente, en la que se debera sustentar los cambios de criterio introducidos.

· En la audiencia publica que se lleve a cabo, los legitimos interesados solo podran presentar comentarios u observaciones respecto de los cambios de criterio a que se ha hecho referencia (metodologia para la determinacion del MORDAZA y tratamiento del riesgo regulatorio), y no respecto de otros extremos de la resolucion, cuya fecha para poder observar vencio el 6 de febrero del ano 2008, fecha limite para remitir a OSITRAN los comentarios y observaciones respecto de la primera prepublicacion realizada. · Se debera dejar en suspenso la aplicacion del Articulo 3º de la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN, por lo que estara vigente la tarifa establecida mediante el Articulo 2 de la Resolucion Nº 053-2008-CD-OSITRAN, hasta la conclusion del presente procedimiento administrativo; Que, el 30 de diciembre del ano 2008, mediante la Resolucion Nº 064-2008-CD-OSITRAN, se aprobo el factor de productividad de 0,53% aplicable a los servicios de uso de aeroestacion, aterrizaje y despegue, estacionamiento de aeronaves, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga, brindados en el AIJCH. Este factor de productividad estara vigente entre el 1 de enero del ano 2009 y el 31 de diciembre del ano 2013. Que, la Gerencia de Regulacion presento, con fecha XX de XXX de 2009 a consideracion de la Gerencia General, el informe de VISTOS. Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los articulos 42º y 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, establecen que el Organismo Regulador debera prepublicar en su pagina Web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su exposicion de motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones de fijacion y revision de precios regulados; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Concesionario contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CDOSITRAN. Articulo 2º.- Declarar infundado la Solicitud de Rectificacion de Errores Materiales interpuesta por el Concesionario contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Articulo 3º.- Aprobar las nuevas tarifas maximas aplicables al servicio de uso de puentes de embarque en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, que presta la empresa concesionaria MORDAZA Airport Partners SRL, segun el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º. Dejar sin efecto la tarifa MORDAZA aplicable al servicio de uso de puentes de embarque, aprobada mediante la Resolucion Nº 003-2008-CD-OSITRAN. Las tarifas aplicables hasta el fin del presente procedimiento seran las establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 053-2008-CD-OSITRAN. Articulo 5º. Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede fijar libremente tarifas menores a las fijadas como maximas por OSITRAN en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de conformidad a su politica comercial. Articulo 6º.- La Entidad Prestadora debera publicar en un diario de amplia circulacion nacional la nueva tarifa, en el plazo que establece el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 7º.- Autorizar, la publicacion de la presente resolucion y de la Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente

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